En derecho, ¿qué es Ex Parte?

Ex parte es una frase latina que significa ‘solo un lado’. Un procedimiento legal ex parte es una audiencia judicial que se lleva a cabo en presencia de solo una de las partes en una disputa. Bajo el sistema legal de los Estados Unidos, las protecciones constitucionales del debido proceso requieren que las personas sean notificadas y tengan la oportunidad de ser escuchadas antes de que un tribunal dicte una decisión sobre un asunto en el que tienen libertad o interés de propiedad. Como tal, la reparación ex parte se otorga solo si la parte que solicita una orden judicial puede demostrar las circunstancias existentes que justificarían negarle a otra parte adversa la oportunidad de ser escuchada sobre el asunto.

Una parte que busque una reparación ex parte de un tribunal debe demostrar que sufrirá un daño irreparable a menos que la reparación se otorgue de inmediato. En estas circunstancias, la parte que busca reparación puede argumentar que la situación es tan urgente y apremiante que el tiempo requerido para notificar a la otra parte lo sometería a una lesión. Por ejemplo, si una mujer es amenazada con un daño inminente por parte de un esposo físicamente abusivo, un tribunal puede emitir una orden de restricción de inmediato sin escuchar al esposo. Para cumplir con los requisitos constitucionales del debido proceso, inmediatamente después de que se emita la orden de restricción, el tribunal programaría una audiencia completa sobre el asunto con la notificación adecuada al esposo. Después de escuchar a ambas partes, se tomaría una determinación sobre si convertir la orden de restricción temporal en permanente.

El término ex parte también se usa para describir una comunicación no autorizada hecha por un abogado con el cliente de otro abogado, en relación con un asunto legal pendiente. Cualquier comunicación de un abogado a una parte involucrada, fuera de la presencia del abogado de esa persona, está prohibida por los Cánones de Responsabilidad Profesional, por los que todos los abogados están obligados. Un abogado que se comunica ex parte con el cliente de otro abogado puede estar sujeto a procedimientos disciplinarios. Asimismo, el contacto de un juez o árbitro con una de las partes de un juicio pendiente, que él mismo preside, fuera de la presencia de la otra parte, o de su abogado, constituye comunicación ex parte. Dicho contacto se considera poco ético ya que viola los dictados de la justicia fundamental y la capacidad de un juez o árbitro para ser verdaderamente imparcial.