La soluci?n de diferencias de la Organizaci?n Mundial del Comercio (OMC) est? a cargo de su ?rgano de Soluci?n de Diferencias (OSD), que est? compuesto por todos los miembros de la OMC. El DSB est? facultado para formar paneles de expertos para considerar el caso. El OSD puede rechazar las conclusiones de los paneles y tambi?n supervisa la implementaci?n de sus resoluciones y ?rdenes con respecto a la disputa y puede autorizar sanciones por incumplimiento de las mismas.
Hay un fuerte ?nfasis en la negociaci?n entre las partes en el procedimiento de soluci?n de controversias de la Organizaci?n Mundial del Comercio. Antes de que se tomen otras medidas de la OMC, las partes deben primero consultar y tratar de resolver el desacuerdo. Si esto falla, las partes a?n pueden pedirle al director general de la OMC que medie la disputa o que asista de otras maneras.
Si la consulta no resulta en la resoluci?n de la disputa, el pa?s reclamante puede solicitar al OSD que designe un panel. Los paneles constan de tres a cinco expertos de diferentes pa?ses elegidos de una lista permanente con aportes de las partes contendientes. Los expertos examinan la evidencia y determinan qu? parte tiene la raz?n. Se entrega un informe del panel al OSD, que solo puede rechazar el informe por consenso de los miembros.
De conformidad con el procedimiento de soluci?n de controversias de la Organizaci?n Mundial del Comercio, los pa?ses reclamantes y que respondieron presentan su caso en la primera audiencia del panel. En una segunda audiencia del panel, los pa?ses contendientes pueden presentar refutaciones escritas y presentar argumentos orales. El panel puede consultar a sus propios expertos o solicitar un grupo de revisi?n de expertos para preparar un informe de asesoramiento sobre evidencia t?cnica.
El panel redacta un informe descriptivo de los hechos y argumentos presentados en el caso y entrega una copia a las partes para que comenten. El borrador del panel es un resumen de evidencia y argumentos y no incluye hallazgos o conclusiones. Una vez que las partes tienen tiempo de comentar sobre el borrador, el panel emite un informe provisional que contiene los resultados y las conclusiones sobre si se viol? un acuerdo comercial de la OMC.
Despu?s de un per?odo de revisi?n de dos semanas, durante el cual el panel puede mantener reuniones adicionales con las partes, emite un informe final. El informe final se distribuye a los miembros de la OMC para comentarios. El informe final del panel se convierte en una decisi?n del OSD despu?s de 60 d?as a menos que un consenso del OSD lo rechace. Cualquiera o ambas partes pueden apelar la decisi?n de un panel.
Las apelaciones son escuchadas por tres miembros del ?rgano de Apelaci?n permanente, que est? compuesto por siete miembros que sirven t?rminos de cuatro a?os. El procedimiento de soluci?n de controversias de la Organizaci?n Mundial del Comercio requiere que las apelaciones se basen ?nicamente en cuestiones de derecho. En la apelaci?n, las partes no pueden pedirle al ?rgano de Apelaci?n que reexamine pruebas o considere nuevas cuestiones.
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