La protecci?n de llamadas se refiere a las disposiciones contenidas en los t?rminos del acuerdo asociado con un bono exigible. Esencialmente, la protecci?n de llamadas se refiere al per?odo de tiempo en el que el deudor no puede ejercer el privilegio de solicitar una redenci?n anticipada del valor del inversor. En algunos casos, la protecci?n de llamadas tambi?n describe los derechos y privilegios del bono o tenedor, y c?mo se relacionan con las condiciones que deben existir para que la garant?a se canjee antes de la fecha de vencimiento.
Los bonos exigibles se construyen para permitir que el emisor del pr?stamo o bono solicite la redenci?n de la garant?a. Para garantizar que el inversionista que elige comprar el bono pueda anticipar un retorno razonable de su inversi?n, se incluyen t?rminos y condiciones que explican c?mo y cu?ndo el deudor puede solicitar el reembolso. Generalmente, esto incluye especificar un per?odo de tiempo que debe transcurrir antes de que el deudor pueda considerar la posibilidad de llamar al bono. Por ejemplo, los bonos a diez a?os pueden incluir la condici?n de que no puedan ser llamados hasta que hayan transcurrido al menos cinco a?os desde la fecha de compra. De este modo, el tenedor del bono tiene la garant?a de recibir al menos alg?n retorno de la inversi?n, recibiendo los intereses devengados hasta la fecha en que el deudor elija emitir la orden de reembolso.
Adem?s de establecer los per?metros de qu? tan temprano se puede llamar el bono, la protecci?n de llamadas a menudo define qu? tipo de prima recibir? el titular del deudor. Esta prima es una compensaci?n superior al inter?s acumulado hasta la fecha de la llamada. Al incluir este tipo de detalle en la protecci?n de la llamada, es posible que el inversor proyecte el rendimiento aproximado en caso de que el bono se llame con anticipaci?n.
La protecci?n de llamadas tambi?n puede incluir informaci?n sobre cualquier penalidad en la que el deudor pueda incurrir como resultado de emitir una llamada anticipada. Esta informaci?n es ?til para el deudor, ya que es posible ponderar el costo de llamar al bono en cualquier momento del proceso de maduraci?n, en lugar de permitirle alcanzar el vencimiento completo. En general, la protecci?n de llamadas incluir? disposiciones que son ?tiles tanto para el inversionista como para el deudor, proporcionando a ambas partes una comprensi?n s?lida de lo que suceder? en caso de una llamada anticipada.
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