?Qu? es un aviso de embargo?

Un aviso de embargo es una notificaci?n formal de que una agencia de ingresos ha obtenido autorizaci?n legal para tomar posesi?n y liquidar los activos de un contribuyente como un medio para liquidar una deuda tributaria pendiente. T?picamente, este tipo de actividad ocurre cuando todas las dem?s soluciones posibles para saldar la deuda han resultado infructuosas. Los t?rminos de un aviso de incautaci?n a veces proporcionan detalles sobre cu?ndo tendr? lugar la incautaci?n real de los activos e incluso pueden incluir algunos detalles sobre los activos que ser?n incautados y vendidos en una subasta.

El alcance de la informaci?n que se incluye en un aviso de embargo variar? seg?n las leyes fiscales que se aplican en la jurisdicci?n donde reside el contribuyente. El texto de la carta de impuestos puede proporcionar solo una descripci?n amplia que efectivamente transmita al contribuyente que todos y cada uno de los activos se incluir?n en la incautaci?n. En algunas jurisdicciones, se pueden mencionar activos espec?ficos, junto con una disposici?n que permite a la agencia agregar a ese listado cuando y a medida que se identifican otros activos.

No es inusual que las agencias tributarias estatales y nacionales tengan la autoridad de tomar posesi?n de los activos cuando un contribuyente est? en mora y no est? tomando medidas para saldar la deuda. En los Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos tiene plena autoridad para tomar esta acci?n bajo ciertas circunstancias. Junto con el IRS, muchos estados que eval?an un impuesto sobre la renta tambi?n tienen disposiciones dentro de las leyes fiscales para notificar a los contribuyentes morosos que sus bienes ser?n incautados en el futuro cercano. En cualquier caso, la emisi?n de una notificaci?n formal de embargo es obligatoria.

Casi cualquier activo puede incluirse bajo los t?rminos de un aviso de embargo. Por lo general, se incluyen todas las formas de bienes inmuebles en poder del contribuyente. Adem?s, es muy probable que los bienes como veh?culos, joyas e incluso colecciones personales sean incautados y vendidos en una subasta. En algunos casos, incluso los efectos personales como la ropa pueden incluirse en la convulsi?n general. Esencialmente, cualquier pertenencia que pueda generar cierta cantidad de efectivo que pueda usarse para liquidar la deuda est? sujeta a embargo.

Afortunadamente, la mayor?a de las agencias tributarias ven la emisi?n de un aviso de embargo como ?ltimo recurso. Esto significa que si el contribuyente puede aceptar alg?n tipo de acuerdo de pago, como un cronograma de pago mensual con un monto m?nimo remitido cada mes, es probable que este tipo de actividad no se lleve a cabo. La mayor?a de las agencias tienen regulaciones muy espec?ficas sobre lo que debe tener lugar antes de que se ejecuten los arreglos para confiscar la propiedad, incluida la emisi?n del aviso de embargo para que el contribuyente sepa que esperar.

Inteligente de activos.