Las Reglas uniformes para las garantías de demanda (URDG) es el número de publicación 458 emitido por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en 1992 en París, Francia, para regular las prácticas comerciales internacionales. Esencialmente, es un método para asegurar el pago de contratos comerciales bajo acuerdos bancarios no accesorios, que popularmente se conocen como pago primero, argumenta más adelante. Desde el punto de vista de un beneficiario a un acuerdo comercial, los acuerdos no accesorios de URDG ofrecen más seguridad que un acuerdo accesorio, ya que generalmente son incondicionales y no requieren que se produzca documentación adicional para que se realice el pago.
Las garantías directas respaldadas por las normas URDG también ofrecen más seguridad a los beneficiarios, ya que generalmente son emitidas directamente por el Banco Principal al beneficiario. Las garantías indirectas son otro subconjunto de estas reglas comerciales, donde el Banco Principal ordena a un banco local o emisor en el país del beneficiario que realice la transacción o la garantice. Dichas transacciones secundarias se consideran menos seguras ya que el Banco Instructor o Principal que realiza el pago real debe emitir una contragarantía al Banco Emisor o al Banco Local, que autoriza un reclamo por parte del beneficiario después de que ambos bancos lo liquiden.
Aunque las reglas de URDG establecidas por la CPI son voluntarias, la organización se ha establecido en las prácticas comerciales internacionales desde 1919, con participación en más de 140 países. También juega un papel importante en el arbitraje internacional de disputas comerciales en más de 86 países. El Consejo Mundial de la CPI está estructurado de manera similar a muchas organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), con una asamblea general compuesta por importantes ejecutivos de negocios intergubernamentales y comités nacionales que nombran delegados al Consejo. Esto incluye un Secretario General, quien es designado por el Consejo Mundial y lo encabeza.
Los vínculos con las organizaciones de las Naciones Unidas por parte de la CPI incluyen el reconocimiento de las normas URDG tanto por el Banco Mundial como por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). A pesar de este hecho, la CPI tiene organizaciones competidoras en el escenario internacional, especialmente en su papel en la definición de arbitraje y mediación para acuerdos bancarios, como las cubiertas de URDG. Otras organizaciones prominentes en el campo de las finanzas internacionales incluyen la Asociación Americana de Arbitraje, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) y la Cámara de Comercio de Estocolmo en Suecia. Oficialmente, las Naciones Unidas otorgan a la CPI y sus procedimientos, como URDG, la condición de observador permanente, lo que significa que tales reglas y políticas son aceptadas con base en la práctica común. Sin embargo, no existen disposiciones para la representación o los derechos de voto y no hay vinculación legal a dichos acuerdos basados en la CPI según los artículos de la Carta de las Naciones Unidas.
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