?Qu? es URDG?

Las Reglas uniformes para las garant?as de demanda (URDG) es el n?mero de publicaci?n 458 emitido por la C?mara de Comercio Internacional (ICC) en 1992 en Par?s, Francia, para regular las pr?cticas comerciales internacionales. Esencialmente, es un m?todo para asegurar el pago de contratos comerciales bajo acuerdos bancarios no accesorios, que popularmente se conocen como pago primero, argumenta m?s adelante. Desde el punto de vista de un beneficiario a un acuerdo comercial, los acuerdos no accesorios de URDG ofrecen m?s seguridad que un acuerdo accesorio, ya que generalmente son incondicionales y no requieren que se produzca documentaci?n adicional para que se realice el pago.

Las garant?as directas respaldadas por las normas URDG tambi?n ofrecen m?s seguridad a los beneficiarios, ya que generalmente son emitidas directamente por el Banco Principal al beneficiario. Las garant?as indirectas son otro subconjunto de estas reglas comerciales, donde el Banco Principal ordena a un banco local o emisor en el pa?s del beneficiario que realice la transacci?n o la garantice. Dichas transacciones secundarias se consideran menos seguras ya que el Banco Instructor o Principal que realiza el pago real debe emitir una contragarant?a al Banco Emisor o al Banco Local, que autoriza un reclamo por parte del beneficiario despu?s de que ambos bancos lo liquiden.

Aunque las reglas de URDG establecidas por la CPI son voluntarias, la organizaci?n se ha establecido en las pr?cticas comerciales internacionales desde 1919, con participaci?n en m?s de 140 pa?ses. Tambi?n juega un papel importante en el arbitraje internacional de disputas comerciales en m?s de 86 pa?ses. El Consejo Mundial de la CPI est? estructurado de manera similar a muchas organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), con una asamblea general compuesta por importantes ejecutivos de negocios intergubernamentales y comit?s nacionales que nombran delegados al Consejo. Esto incluye un Secretario General, quien es designado por el Consejo Mundial y lo encabeza.

Los v?nculos con las organizaciones de las Naciones Unidas por parte de la CPI incluyen el reconocimiento de las normas URDG tanto por el Banco Mundial como por la Comisi?n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). A pesar de este hecho, la CPI tiene organizaciones competidoras en el escenario internacional, especialmente en su papel en la definici?n de arbitraje y mediaci?n para acuerdos bancarios, como las cubiertas de URDG. Otras organizaciones prominentes en el campo de las finanzas internacionales incluyen la Asociaci?n Americana de Arbitraje, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) y la C?mara de Comercio de Estocolmo en Suecia. Oficialmente, las Naciones Unidas otorgan a la CPI y sus procedimientos, como URDG, la condici?n de observador permanente, lo que significa que tales reglas y pol?ticas son aceptadas con base en la pr?ctica com?n. Sin embargo, no existen disposiciones para la representaci?n o los derechos de voto y no hay vinculaci?n legal a dichos acuerdos basados ??en la CPI seg?n los art?culos de la Carta de las Naciones Unidas.

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