?Se puede heredar la deuda de la tarjeta de cr?dito?

Cuando se trata de administrar asuntos financieros, uno de los componentes con los que la mayor?a de las personas tiene que lidiar es el tema de la deuda de tarjetas de cr?dito. No es inusual que una persona deje una cierta deuda al momento de la muerte. Los sobrevivientes pueden estar preocupados en cuanto a la cantidad de responsabilidad presente con esta forma de deuda. Debido a que existen diversas pr?cticas permitidas por la ley en todo el mundo, no es posible afirmar definitivamente que, en todos los casos, la deuda de la tarjeta de cr?dito no est? incluida en la deuda heredada transmitida a los sobrevivientes del fallecido. La buena noticia es que, en la mayor?a de los casos, la deuda heredada que puede estar vinculada al patrimonio del difunto no incluye la deuda de la tarjeta de cr?dito. El patrimonio puede ser responsable de la deuda hasta el valor del patrimonio, pero generalmente no m?s que eso.

Quiz?s el escenario m?s claro en el que la deuda de la tarjeta de cr?dito no se transfiere a un sobreviviente es cuando no hay otras personas listadas como deudores en la cuenta de la tarjeta de cr?dito. Con este tipo de situaci?n, literalmente no hay nadie legalmente responsable de asumir la deuda. Muchos emisores de tarjetas de cr?dito tienen disposiciones escritas en sus acuerdos para cobrar el seguro que forma parte del contrato b?sico, en caso de que fallezca el titular de la tarjeta.

Incluso en la situaci?n extraordinaria en la que no est? presente dicha cl?usula de seguro, el emisor de la tarjeta de cr?dito puede optar por no hacer ning?n intento de cobrar el saldo adeudado. Por ejemplo, si el saldo es relativamente peque?o, el emisor de la tarjeta de cr?dito puede considerar que el saldo no vale la pena para tratar de localizar cualquier documentaci?n que les permita intentar cobrar a otra persona, incluso a un pariente vivo del fallecido.

Otro ejemplo es cuando el ?nico pariente sobreviviente no es mayor de edad para ser responsable de la deuda de la tarjeta de cr?dito que dej? el fallecido. Por ejemplo, los ni?os menores que han perdido a un padre no ser?n considerados responsables de los saldos pendientes de las tarjetas de cr?dito. Sin embargo, seg?n la ley local, se puede esperar que un patrimonio con activos l?quidos liquide la deuda de la tarjeta de cr?dito. Si no hay activos que puedan usarse para este prop?sito, entonces la compa??a de la tarjeta de cr?dito tiene pocas o ninguna opci?n para recurrir, aparte de cancelar la deuda.

La bancarrota puede crear otro aspecto de la situaci?n, pero incluso en este tipo de escenarios, todav?a hay una excelente posibilidad de que ning?n sobreviviente sea responsable de pagar el d?bito de la tarjeta de cr?dito. En una situaci?n en la que la deuda de la tarjeta de cr?dito aparece en una bancarrota destinada a descargar toda la deuda, los sobrevivientes no tienen nada que abordar. Con las quiebras en las que el prop?sito era permitir al individuo reorganizar la deuda pendiente y eventualmente pagarla bajo la protecci?n de los tribunales, puede haber alg?n grado de responsabilidad. Sin embargo, la mayor?a de los tribunales de jurisdicci?n dentro de los Estados Unidos no requerir?an que un sobreviviente o albacea contin?e pagando cuotas regulares a los tribunales en caso de fallecimiento del deudor. Proporcionar un certificado de defunci?n suele ser suficiente para cumplir con cualquier obligaci?n restante.

La deuda de la tarjeta de cr?dito y las obligaciones de pagar los saldos incurridos en las cuentas de cargos est?n sujetas a las leyes que rigen las obligaciones financieras dentro del pa?s de residencia. En la mayor?a de los casos, no habr? obligaci?n alguna. Esto no es siempre el caso, sin embargo. Antes de hacer suposiciones sobre si el sobreviviente o los sobrevivientes est?n obligados a pagar las deudas, siempre es una buena idea consultar con un profesional financiero que sea competente en las leyes aplicables.

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