?Qu? es un acuerdo de titular de tarjeta?

La mayor?a de los pa?ses requieren que las instituciones financieras que ofrecen tarjetas de cr?dito al consumidor brinden informaci?n completa a los clientes sobre el costo del cr?dito, los t?rminos de pago, las tasas de inter?s y otra informaci?n pertinente. Para la mayor?a de las instituciones, un acuerdo de tarjetahabiente sirve para cumplir con todos estos requisitos de divulgaci?n. Por lo general, se proporciona a los clientes al abrir una nueva cuenta de tarjeta de cr?dito, el acuerdo del titular de la tarjeta establece claramente los t?rminos de la cuenta, incluidos los montos de pago, los ciclos de facturaci?n, las pol?ticas institucionales, los programas de tarifas y varias sanciones.

Las leyes espec?ficas de cr?dito, cr?dito y protecci?n al consumidor var?an de un pa?s a otro. Dichas regulaciones proporcionan t?rminos en profundidad bajo los cuales los acreedores pueden emitir, administrar y cobrar por el cr?dito. Tambi?n cubren los derechos, obligaciones y recursos disponibles tanto para los acreedores como para los prestatarios.

Teniendo en cuenta que la divulgaci?n es uno de los objetivos principales de un acuerdo de tarjetahabiente, el t?rmino «acuerdo» puede parecer enga?oso. Los consumidores cuidadosos deben comprender completamente la naturaleza de un acuerdo de tarjetahabiente para comprender sus implicaciones. A diferencia de los contratos tradicionales, no se requiere firma para validar un acuerdo de tarjetahabiente. Las pol?ticas restrictivas o aparentemente injustas reveladas en un acuerdo de tarjetahabiente pueden tener implicaciones vinculantes como si fueran parte de un contrato firmado.

Para ilustrar la importancia de leer y comprender dichos documentos de divulgaci?n, uno podr?a considerar algunos ejemplos. Sin leer, un consumidor podr?a ignorar que un acuerdo incluye una breve cl?usula que indica la aceptaci?n legalmente vinculante por parte del prestatario, sin que se requiera firma u otro acto de confirmaci?n. Esta cl?usula generalmente establece que el uso de la tarjeta de cr?dito en cuesti?n constituye la aceptaci?n de los t?rminos establecidos en el acuerdo del titular de la tarjeta. Los t?rminos generalmente son exigibles en virtud del derecho contractual.

Aunque ciertos t?rminos de un acuerdo de tarjetahabiente son exigibles en ciertos tribunales, otros t?rminos pueden considerarse inaplicables, dependiendo de la jurisdicci?n. Si una pr?ctica particular, una tarifa u otro t?rmino de cuenta se describe en el acuerdo, pero la jurisdicci?n del prestatario tiene leyes que proh?ben estrictamente tales pr?cticas o tarifas, puede que no sea un componente exigible del acuerdo. Sin embargo, anular secciones espec?ficas de un acuerdo no necesariamente anula todo el acuerdo.

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