Un cr?dito tributario por adopci?n es un beneficio de los Estados Unidos que se brinda a las familias que les permite compensar su obligaci?n anual de impuesto sobre la renta federal con gastos calificados incurridos al intentar adoptar un hijo. El cr?dito se introdujo por primera vez en el c?digo tributario de los Estados Unidos en 1996 y se ha ampliado desde entonces. Algunos de los detalles del cr?dito cambian cada vez que caducan las disposiciones de la ley que autoriza la renovaci?n del cr?dito, pero los par?metros b?sicos del cr?dito se han mantenido constantes a?o tras a?o.
El costo de adoptar a un ni?o puede variar de $ 2,500 d?lares estadounidenses (USD) a m?s de $ 40,000 USD, dependiendo de si la adopci?n es p?blica o privada, as? como nacional o extranjera. Como una cuesti?n de pol?tica p?blica, los legisladores estadounidenses alientan a las familias a adoptar ni?os al proporcionarles una forma de recuperar parte de ese gasto a trav?s de un cr?dito fiscal de adopci?n. Este cr?dito proporciona una reducci?n d?lar por d?lar en el monto del impuesto federal sobre la renta adeudado en el a?o en que se solicita el cr?dito, hasta cierto l?mite m?ximo. Por ejemplo, si un contribuyente debe $ 10,000 USD en impuestos federales sobre la renta pero tiene un cr?dito fiscal por adopci?n por un monto de $ 6,000 USD, solo tendr? que pagar $ 4,000 USD en impuestos por el a?o.
Para reclamar el cr?dito, el contribuyente y la adopci?n deben cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad. El contribuyente no puede tener un ingreso bruto ajustado por encima de cierto umbral. Si el contribuyente est? casado, la pareja debe presentar una declaraci?n de impuestos conjunta para reclamar el cr?dito a menos que uno de ellos califique para una exenci?n especial. El ni?o adoptado debe ser ciudadano estadounidense o residente menor de 18 a?os o discapacitado. Si el ni?o es de un pa?s extranjero, el contribuyente tiene que esperar para reclamar el cr?dito hasta que la adopci?n sea definitiva.
Solo ciertos gastos calificados pueden compensarse utilizando el cr?dito fiscal de adopci?n. El cr?dito permite al contribuyente reclamar el reembolso de los honorarios de adopci?n, los costos judiciales, los honorarios de abogados, los gastos de viaje, las dietas y cualquier otro gasto incurrido como parte del procedimiento legal de adopci?n. Cada vez que la ley que autoriza el cr?dito fiscal se renueva, los legisladores cambian la cantidad m?xima de gastos que pueden compensarse. Hist?ricamente, el umbral de gastos ha aumentado en cada renovaci?n.
El cr?dito fiscal de adopci?n es aplicable a cada ni?o adoptado. Si una familia adopta m?s de un hijo, tienen derecho a un cr?dito por cada hijo. El cr?dito se puede reclamar en el a?o en que se incurre en los gastos o en el a?o en que la adopci?n se convierte en definitiva. Los gastos por intentos fallidos de adoptar tambi?n est?n permitidos bajo el cr?dito.
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