El doble seguro es el aseguramiento de una propiedad individual, dependiente o personal por parte de dos o más compañías de seguros. Dicho seguro doble permite a las personas con cobertura reclamar el monto total de las pólizas, sin embargo, el reclamo total no puede exceder la pérdida o el costo real asociado con el tema suscrito de las pólizas. Las compañías de seguros están obligadas por ley a respetar las pólizas de seguro dobles, pero el destinatario de dichas pólizas debe cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad. Los suscriptores de pólizas de doble seguro tienen la capacidad de rechazar o apelar ciertas reclamaciones basadas en engaños o enriquecimientos injustos. En consecuencia, es importante que las personas asegurables con seguro doble comprendan las pólizas de seguro independientes que comprenden su doble cobertura y conozcan el proceso de reclamos y pagos.
Las personas asegurables con seguro doble deben cumplir con ciertos requisitos. Por lo general, el seguro debe provenir de un plan de salud grupal provisto por empleadores, organizaciones seleccionadas o el gobierno. Los cónyuges pueden agregarse mutuamente a sus respectivos planes de seguro como dependientes, mientras que sus hijos que trabajan pero aún se consideran dependientes pueden estar asegurados bajo la póliza ofrecida por su empleador y las pólizas de sus padres. Las personas elegibles para el seguro patrocinado por el gobierno también pueden estar aseguradas por su empleador o como dependientes. Las mismas reglas se aplican a la propiedad personal.
Las personas aseguradas solo pueden cubrirse de pérdidas y no pueden obtener ganancias de sus reclamos de seguro. Como resultado, un plan de seguro se considera el principal y es responsable de pagar la cantidad máxima indicada en la póliza. Las aseguradoras restantes complementan los costos no cubiertos por la póliza primaria. Este sistema para determinar qué asegurador realiza el pago inicial de las reclamaciones se denomina coordinación de beneficios.
El plan de seguro que cubre directamente a un afiliado, ya sea como empleado o miembro, generalmente paga primero, luego el plan bajo el cual está inscrita como dependiente pagará en segundo lugar. Cuando los padres aseguran a sus hijos en virtud de ambos planes, la compañía de seguros con el padre cuyo cumpleaños se cumple más temprano en el año calendario paga las reclamaciones primero. Si los padres están divorciados, la póliza de seguro del padre con custodia se considera primaria. Las políticas emitidas por el gobierno generalmente pagan primero.
No hay dos pólizas de seguro iguales. Tener una doble cobertura no garantiza que las reclamaciones se cubrirán automáticamente. Ciertas políticas pueden negar explícitamente la cobertura de ciertos temas, servicios o reclamos causados por ciertas situaciones; exigir al asegurado que visite talleres de reparación, médicos o proveedores aprobados por la compañía de seguros; o exigir que el asegurado reciba autorización previa para dichos servicios. No divulgar la existencia de una doble cobertura a las aseguradoras puede constituir fraude y permitir a los suscriptores apelar las reclamaciones.
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