La regla de la fuente colateral, tambi?n llamada la doctrina de la fuente colateral, es una regla legal relacionada con la compensaci?n hecha a los demandantes en una demanda por partes distintas del demandado, incluidas las compa??as de seguros, la compensaci?n de los trabajadores y otras agencias. Estas partes se llaman fuentes colaterales. La regla ordena que un demandado, si se determina que es responsable, no puede deducir del monto otorgado en da?os al demandante ning?n monto monetario ya pagado por las fuentes colaterales. La doctrina tambi?n proh?be la aceptaci?n en el registro judicial de cualquier evidencia de que los da?os han sido pagados por otra fuente. Instituido en 1854, el prop?sito de la regla era evitar que una persona que caus? una lesi?n se beneficiara de la cobertura de seguro del demandante.
Muchos defensores de la reforma del agravio se oponen a esta doctrina, argumentando que permite que un demandante obtenga una doble recuperaci?n. El demandante recibe un reembolso por los mismos gastos dos veces, recaudando tanto de la fuente colateral como del demandado. Algunos estados han modificado o incluso eliminado la regla de la fuente colateral. Dichas reformas permiten a los jueces notificar al jurado sobre la indemnizaci?n anterior, reducir la indemnizaci?n por el monto ya compensado o evitar que el demandante demande por da?os que ya han sido pagados. Los opositores a la reforma afirman que la parte culpable no deber?a poder evitar la responsabilidad por los da?os, incluso si otras fuentes han pagado las facturas.
En 2006, una encuesta nacional revel? que 38 estados hab?an cambiado la regla de la fuente colateral para permitir evidencia de pagos de la fuente colateral en casos de responsabilidad m?dica. De los 38 estados, 20 estados permitieron que el jurado o el juez tomaran en consideraci?n cualquier pago colateral durante un juicio. Otros 14 estados ordenaron que se consideraran reducciones en los premios despu?s del juicio. Seis estados permitieron que la evidencia se considerara despu?s de un veredicto del jurado pero antes de que se dictara un juicio final por parte del tribunal. Algunas modificaciones en la regla de fuentes colaterales hacen una distinci?n entre las fuentes colaterales privadas, por las cuales el demandante tuvo que pagar una prima, y ??las fuentes p?blicas como Medicare y Medicaid.
Algunas fuentes colaterales tienen cl?usulas de subrogaci?n en sus contratos con los consumidores, lo que permite a la compa??a recaudar una parte o la totalidad del dinero que la compa??a pag? al consumidor si ese consumidor gana una demanda. Subrogaci?n significa que la compa??a de seguros tiene el derecho de demandar al demandado junto con el demandante. Si el demandante prevalece en la corte, la compa??a de seguros puede cobrar esa parte de los da?os que compensa lo que la compa??a de seguros ya ha pagado. La compa??a subrogada tambi?n puede demandar a un demandante que recibe un acuerdo monetario para recuperar el dinero aportado en nombre del asegurado.
Inteligente de activos.