¿Qué es la regla de fuente colateral?

La regla de la fuente colateral, también llamada la doctrina de la fuente colateral, es una regla legal relacionada con la compensación hecha a los demandantes en una demanda por partes distintas del demandado, incluidas las compañías de seguros, la compensación de los trabajadores y otras agencias. Estas partes se llaman fuentes colaterales. La regla ordena que un demandado, si se determina que es responsable, no puede deducir del monto otorgado en daños al demandante ningún monto monetario ya pagado por las fuentes colaterales. La doctrina también prohíbe la aceptación en el registro judicial de cualquier evidencia de que los daños han sido pagados por otra fuente. Instituido en 1854, el propósito de la regla era evitar que una persona que causó una lesión se beneficiara de la cobertura de seguro del demandante.

Muchos defensores de la reforma del agravio se oponen a esta doctrina, argumentando que permite que un demandante obtenga una doble recuperación. El demandante recibe un reembolso por los mismos gastos dos veces, recaudando tanto de la fuente colateral como del demandado. Algunos estados han modificado o incluso eliminado la regla de la fuente colateral. Dichas reformas permiten a los jueces notificar al jurado sobre la indemnización anterior, reducir la indemnización por el monto ya compensado o evitar que el demandante demande por daños que ya han sido pagados. Los opositores a la reforma afirman que la parte culpable no debería poder evitar la responsabilidad por los daños, incluso si otras fuentes han pagado las facturas.

En 2006, una encuesta nacional reveló que 38 estados habían cambiado la regla de la fuente colateral para permitir evidencia de pagos de la fuente colateral en casos de responsabilidad médica. De los 38 estados, 20 estados permitieron que el jurado o el juez tomaran en consideración cualquier pago colateral durante un juicio. Otros 14 estados ordenaron que se consideraran reducciones en los premios después del juicio. Seis estados permitieron que la evidencia se considerara después de un veredicto del jurado pero antes de que se dictara un juicio final por parte del tribunal. Algunas modificaciones en la regla de fuentes colaterales hacen una distinción entre las fuentes colaterales privadas, por las cuales el demandante tuvo que pagar una prima, y ​​las fuentes públicas como Medicare y Medicaid.

Algunas fuentes colaterales tienen cláusulas de subrogación en sus contratos con los consumidores, lo que permite a la compañía recaudar una parte o la totalidad del dinero que la compañía pagó al consumidor si ese consumidor gana una demanda. Subrogación significa que la compañía de seguros tiene el derecho de demandar al demandado junto con el demandante. Si el demandante prevalece en la corte, la compañía de seguros puede cobrar esa parte de los daños que compensa lo que la compañía de seguros ya ha pagado. La compañía subrogada también puede demandar a un demandante que recibe un acuerdo monetario para recuperar el dinero aportado en nombre del asegurado.

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