El Código de Educación de California es un gran cuerpo legal que cubre las diversas leyes que regulan el sistema educativo de California. Hay 69 partes del Código de Educación de California, cada una con entre uno y doce capítulos, y cada capítulo tiene una cantidad de artículos posteriores. Se puede hacer referencia a las diferentes secciones en función de dónde se encuentren dentro del código, por ejemplo, como Código de Educación de California, Parte 51, Capítulo 3, Artículo 6.5. También pueden ser referidos por su nombre, como Código de Educación de California, Empleo, Reducción de Servicios. Sin embargo, lo más común es que se haga referencia a ellos mediante un número de identificación, por ejemplo, como Código de Educación de California 87743-87746.
El Código en sí es bastante denso y, por lo general, no sería del todo comprensible para alguien sin un conocimiento básico del lenguaje jurídico. También es bastante complicado, refiriéndose a otros artículos a menudo. Por ejemplo, el primer artículo de la sección sobre Empleo mencionada anteriormente dice: “Ningún empleado titular será privado de su puesto por causas distintas de las especificadas en las Secciones 87453, 87467 y 87484, y las Secciones 87732 a 87739, inclusive, y ningún empleado en período de prueba será privado de su puesto por otra causa que no sea la especificada en la Sección 87740, excepto de acuerdo con las disposiciones de la Sección 87463 y las Secciones 87743 a 87762, inclusive ”.
Hay una serie de artículos muy importantes en el Código de Educación de California, con los que muchas personas pueden estar familiarizadas, especialmente aquellas que trabajan en los distritos escolares de California. Por ejemplo, el Código de Educación de California 48907 es de particular interés, ya que trata temas de libertad de expresión dentro de las escuelas. Como resultado, esta sección del Código se menciona con bastante frecuencia en las discusiones sobre políticas escolares.
En 1974, se encargó un estudio que encontró que los periódicos de las escuelas secundarias estaban sujetos a una gran censura y limitación del derecho a la libertad de expresión. Para contrarrestar esto, en 1977 el estado adoptó el Código de Educación de California 48907, que sostenía que los periódicos podían publicar el contenido que quisieran, excepto en los casos en que el material fuera obsceno, difamatorio, difamatorio o que incitara a los estudiantes a crear un peligro claro y presente para la escuela. Aunque en 1988 la Corte Suprema dictaminó que los estudiantes no tenían derecho a la libertad de expresión sin restricciones, excepto donde habían sido previamente establecidos como «foros de expresión estudiantil», el Código de California otorga un nivel más alto de libertad, lo que hace que algunos de los más periódicos estudiantiles protegidos en el país.
El Código de Educación de California no solo maneja el sistema de escuelas públicas. Varios de los Códigos también son relevantes para el funcionamiento de las escuelas privadas, y algunos artículos están dedicados exclusivamente a las escuelas privadas. Por ejemplo, el Código de Educación de California 33190 establece las instrucciones para que todos los instructores privados las presenten al Superintendente de Instrucción Pública entre el 1 y el 15 de octubre.
La inscripción obligatoria y las pruebas de estándares también se establecen en el Código de Educación de California, con exenciones otorgadas para las escuelas privadas en el Código de Educación de California 48222. Estas secciones, de 48200 a 48341, establecen todo, desde qué pruebas se permitirán para determinar la preparación, hasta cómo la asistencia debe ser supervisada, hasta cómo mejorar la asistencia. Cada detalle está detallado en el cuerpo del Código, con secciones sobre asistencia diaria promedio, lectores para ciegos, capacitación para maestros de matemáticas, ingresos escolares suplementarios, provisiones de transporte, cafeterías, señales de incendio uniformes y paquetes de jubilación para maestros, solo para nombrar algunos de los miles de capítulos dentro de este monumental cuerpo de leyes.