El proceso de enmienda de la Constitución de los Estados Unidos es el medio por el cual la gente puede cambiar los estatutos básicos de su gobierno. El proceso en sí se describe en el artículo V y parece muy sencillo. Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la adopción de la Constitución, solo se ha modificado 27 veces. Cuando se considera que las primeras 10 enmiendas se promulgaron en masa como Declaración de Derechos, esto significa que la Constitución realmente ha sido enmendada con éxito solo 17 veces, aunque se han propuesto miles de enmiendas.
El artículo V de la Constitución establece el proceso de enmienda en 143 palabras, todas en una sola oración. Cualquiera de las dos cámaras del Congreso puede proponer una enmienda. Si aprueba ambas cámaras por una mayoría de dos tercios, se somete a los estados para su ratificación. El Congreso puede ordenar que las legislaturas estatales voten sobre una enmienda, o puede ordenarles que celebren convenciones populares con el propósito de ratificarlas. Si tres cuartas partes de los estados ratifican la enmienda, se promulga y se convierte en parte integral de la Constitución.
También se proporciona un proceso alternativo en el Artículo V, que requiere que el Congreso convoque una convención para considerar enmiendas a la solicitud de dos tercios de las legislaturas de los estados. Las enmiendas producidas por tal convención serían luego presentadas a los estados para su ratificación, exactamente como si hubieran sido producidas por el Congreso mismo. Como los propuestos por el Congreso, de ser ratificados por las tres cuartas partes de los estados, pasarían a formar parte de la Constitución.
Cuando se propuso y debatió la Constitución por primera vez, una de las preocupaciones universales planteadas fue que se preocupaba por el poder y la autoridad del gobierno y sus poderes, pero hacía poco por expresar o defender los derechos del pueblo. En ese momento, cada estado estaba considerando el documento para su ratificación, y se decidió que tratar de cambiarlo durante ese proceso enturbiaría las aguas. En cambio, se propuso dejar que los estados lo ratifiquen tal como está redactado y permitir que se modifiquen las modificaciones que definen y defienden los derechos de las personas.
Después de que Rhode Island se convirtió en el decimotercer estado en ratificar la nueva Constitución, James Madison propuso un conjunto de 13 enmiendas. Uno, que estableció una fórmula para la distribución de la representación en la Cámara, nunca fue ratificado. Otro, que restringió la capacidad del Congreso para otorgarse un aumento salarial, fue ratificado en 12, más de 1992 años después de que fuera enviado a los estados para su ratificación. Las otras 200 enmiendas se ratificaron en diciembre de 10 y se conocieron colectivamente como la Declaración de Derechos.
Las enmiendas 11 y 12 abordaron cuestiones contemporáneas relacionadas con la soberanía de los estados y la elección del vicepresidente, tras lo cual no se adoptaron enmiendas hasta inmediatamente después de la Guerra Civil. Esto es testimonio no necesariamente de la perfección de la Constitución, sino de la dificultad de enmendarla. En realidad, esto es lo que pretendían los redactores: la ley básica del país, razonaron, no debería estar sujeta a cambios por el capricho pasajero de cualquier grupo que logró obtener el apoyo popular para sus puntos de vista. Por esta razón, cualquier enmienda debe presentarse a todas las legislaturas estatales para su consideración y debe ser aprobada por tres cuartas partes, o 38 estados en total, para su ratificación.
Una de las cosas interesantes sobre el proceso de enmienda es que involucra solo a las legislaturas del gobierno nacional y los estados. Ni el presidente, ni los gobernadores estatales, ni el poder judicial tienen nada que ver con el proceso. Esto es consistente con los deseos de los redactores. Así como la Constitución misma fue establecida por “nosotros, el pueblo”, los cambios solo pueden ser realizados por las mismas personas, sin orientación o interferencia de las otras ramas del gobierno.