Una infracción de la ley se define como cualquier acto que viole un estatuto existente. El incumplimiento puede resultar de que la persona actúe de una manera que vaya expresamente en contra de la letra de la ley tal como está escrita e interpretada, o puede resultar de cualquier acción que vaya en contra del espíritu de la ley cuando fue aprobada por el órgano legislativo de la jurisdicción. Generalmente, hay dos componentes en una infracción de la ley. La primera es la mentalidad del actor, conocida como mens rea. El segundo es la acción real tomada que conduce a una infracción, llamada actus reus.
La forma más obvia en que una persona puede cometer una infracción de la ley es cometiendo una acción que viole expresamente la letra de la ley. Considere un estatuto que establece que “ninguna persona debe poseer a sabiendas ninguna cantidad de cocaína”. Si un hombre compra un gramo de cocaína a un traficante, tan pronto como recibe la sustancia, está violando el estatuto porque estará en posesión de la droga sabiendo plenamente de qué se trata.
Además, alguien puede cometer una infracción de la ley mediante la violación del espíritu general de la ley, que es la intención práctica del órgano legislativo en el momento en que promulgó el estatuto. En el ejemplo actual, el espíritu de la ley que tipifica como delito la posesión consciente de cocaína es desalentar el uso de drogas nocivas en la sociedad. Si el mismo hombre acude a alguien de quien no está seguro que sea un traficante, le entrega algo de dinero a esa persona sin decir nada y toma un paquete que no puede estar seguro que sea cocaína sin mirarlo, entonces no está violando expresamente la carta de la ley porque tendría que saber que el paquete contiene cocaína para hacerlo. Sin embargo, al evitar deliberadamente saber que el artículo recibido es cocaína, ha violado el espíritu de la ley. Por tanto, sigue siendo una infracción de la ley.
Por lo general, existen dos requisitos para una infracción de la ley: mens rea y actus reus. Continuando con el uso del estatuto de posesión de cocaína, el mens rea sería el conocimiento de que el artículo es cocaína y la intención deliberada de poseerlo. El actus reus es la posesión real de la droga, independientemente del conocimiento. Si un hombre toma una bolsa que contiene una sustancia blanca en polvo y realmente no es consciente de que la sustancia es cocaína, es poco probable que se descubra que haya cometido una infracción de la ley. Si bien está cumpliendo con el componente actus reus al poseer físicamente la droga, no cumpliría con el componente mens rea debido a su genuina ignorancia del hecho de que la sustancia es cocaína.