Los derechos de ejecución hipotecaria varían según la jurisdicción. Generalmente, hay dos tipos de ejecución hipotecaria: ejecución hipotecaria judicial y ejecución hipotecaria no judicial. Cada tipo tiene requisitos de procedimiento muy específicos que debe cumplir el prestamista. El incumplimiento de los procedimientos aumentará los plazos y afectará otros derechos de ejecución hipotecaria del prestatario.
La ejecución hipotecaria judicial le da al prestatario derechos de ejecución hipotecaria según lo establecido en las leyes de la jurisdicción específica. Este proceso se utiliza cuando los documentos de préstamo o hipoteca no incluyen el derecho a una venta no judicial del inmueble hipotecado. El prestamista debe demandar al prestatario en los tribunales por falta de pago. Si el prestamista gana el caso, el prestamista adquiere una orden judicial de ejecución hipotecaria sobre la propiedad hipotecada.
Los derechos de ejecución hipotecaria de un prestatario requieren que el prestamista demande al prestatario por falta de pago del préstamo en cuestión. El prestatario debe recibir notificación de la demanda. Luego de recibir la notificación adecuada de la demanda, el prestatario tiene un período de tiempo para responder a las reclamaciones de la demanda. El prestatario tiene a su disposición una serie de defensas contra el derecho del prestamista a demandar por falta de pago. El prestatario debe revisar las defensas disponibles con un abogado para poder presentar el mejor argumento contra la ejecución hipotecaria.
En un procedimiento de ejecución hipotecaria no judicial, la hipoteca en cuestión debe contener una cláusula de poder de venta. Esta cláusula permite al prestamista vender la propiedad hipotecada en caso de incumplimiento del pagaré. La cláusula está destinada a permitir que el prestamista recupere cualquier saldo impago del pagaré. La cláusula de poder de venta de cada hipoteca establece los términos específicos asociados con los términos y procedimientos a seguir en caso de incumplimiento.
Los derechos de ejecución hipotecaria de un prestatario en el procedimiento no judicial son tales que el prestamista debe seguir los términos de la cláusula de poder de venta de manera explícita y notificar al prestatario debidamente en cada paso del proceso. Cuando la hipoteca no establece específicamente los términos del proceso de venta, el prestamista debe proporcionar al prestatario una carta de demanda para el reembolso del saldo pendiente de pago de la hipoteca dentro de un período de al menos 20 días. Si el prestatario no paga el saldo impago durante el período establecido en la carta de demanda, el prestamista debe iniciar la venta de la propiedad hipotecada. El proceso de venta incluye programar una venta con el secretario del condado, publicar un aviso de dicha venta en la puerta del tribunal y proporcionar al prestatario un aviso de la venta. Todos los avisos deben dar al menos 21 días de anticipación de la venta.