Una citación duces tecum es una orden escrita emitida por un tribunal de justicia de los EE. UU. Que ordena a una persona o personas que proporcionen documentación específica que se utilizará como prueba en preparación para un juicio o audiencia. El término latino significa «bajo pena de pena traerás contigo». El tipo de evidencia que se busca generalmente consiste en registros financieros, libros corporativos, pólizas de seguro, informes de accidentes y elementos similares, y generalmente es solicitada por un abogado que representa a cualquiera de las partes involucradas en un procedimiento de derecho civil. Una citación duces tecum generalmente se entrega a una persona que se sabe que posee físicamente la documentación o supervisa su mantenimiento, en cuyo caso la orden nombrará específicamente a la persona que figura en la misma. En otros casos, se puede entregar una citación a uno o más representantes, socios o funcionarios calificados si una corporación o agencia gubernamental está en posesión de la documentación solicitada.
La responsabilidad de la parte nombrada en una citación duces tecum es generalmente doble. Además de entregar los documentos solicitados, también se espera que la parte los lleve personalmente al tribunal en una fecha y hora designadas. La razón de esto es que se le puede pedir a la parte que proporcione más información relevante en forma de testimonio jurado tomado durante una declaración oral. En ciertos casos, la Regla 27 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil de los EE. UU. Permite a la parte citada renunciar al examen oral y simplemente presentar los documentos solicitados.
La notificación de una citación duces tecum debe realizarse mediante entrega en mano a la parte nombrada en la citación o, en caso de que se trate de una corporación, organización sin fines de lucro o agencia federal, un agente o representante legal. En caso de que no se siga el procedimiento adecuado, el servicio se considerará incompleto y nulo. Cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte de la acción puede entregar la citación, así como un oficial del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos. Se puede servir en cualquier estado o territorio de EE. UU. Además, el Título 28, Sección 1783 (antes 711) del Código de los Estados Unidos permite el servicio a una persona o personas en un país extranjero.
Una vez notificado, el abogado de la oposición puede posteriormente impugnar la citación mediante la presentación de una moción ante el tribunal para anular, modificar o anular la orden de comparecencia. En algunos casos, el abogado puede solicitar una orden de protección en un esfuerzo por evitar la duplicación de la citación de la misma parte o para obtener los mismos documentos. Es probable que se otorguen mociones de este tipo si el tribunal determina que la documentación solicitada es inadmisible por cualquier motivo, o si la información puede obtenerse de una manera más adecuada que no consuma el tiempo o los recursos del tribunal.