?Qu? era el Estatuto de la Colonia de Connecticut de 1662?

CARLOS SEGUNDO, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Inglaterra, Escocia, Francia e Irlanda, defensor de la Fe; A todos aquellos a quienes les presente les vendr? Greetinge:

CONSIDERANDO que, por parte de los varios Navigacons, descubrimientos y plantacons sucesivos de diversos de nuestros amados S?bditos de este nuestro Reino de Inglaterra, se han obtenido y establecido varias Tierras, Islas, Lugares, Colonias y Plantacons en esa parte del Continente de Am?rica llamada Nueva Inglaterra. y, por lo tanto, el comercio y el comercio en los ?ltimos a?os ha aumentado mucho,

Y CONSIDERANDO que el humilde Peticon nos ha informado de nuestro fiel y amado John Winthrop, John Mason, Samuell Willis, Henry Clerke, Mathew Allen, John Tappen, Nathan Gold, Richard Treate, Richard Lord, Henry Woolicott, John Talcott, Daniell Clerke, John Ogden, Thomas Wells, Obedias Brewen, John Clerke, Anthony Haukins, John Deming y Mathew Camfeild, siendo Personas principalmente interesadas en nuestra Colonia o Plantac?n de Connecticut en Nueva Inglaterra, que la misma Colonia o la mayor parte de la misma fue comprada y Obtenidos por grandes y valiosos Consideraciones, y alguna otra parte de los mismos obtenida por la Conquista y con mucha dificultad, y en los ?nicos esfuerzos, gastos y Cargos de ellos y sus Asociados, y aquellos bajo los cuales Clayme, Sometieron y mejoraron, y por lo tanto se convirtieron en un considerable ampliaci?n y adicci?n de nuestros Dominios e inter?s all?.

AHORA SABE S?, que en consideraci?n de ello, y en lo que respecta a dicha Colonia est? alejada de otras Plantacons inglesas en los Lugares antes mencionados, Y al final los Asuntos y Negocios que de vez en cuando sucedan o surjan con respecto a los mismos pueden ser debidamente Encargado y gestionado.

Hemos pensado bien, y en el humilde Peticon de las Personas antes mencionadas, y estamos graciosamente complacidos de Crear y Hacerlas un Cuerpo Pol?tico y Corporativo, con los poderes y Privilegios aqu? mencionados despu?s de mencon; Y en consecuencia Nuestra voluntad y placer es, y de nuestra gracia especial, certeine ??conocimiento y meere mocon we han Ordeyned, Constituido y Declarado, Y por sus presentes, para vs, nuestros herederos y Sucesores, Doe Ordeine, Constituyen y Declaran que ellos, los dijeron John Winthrop, John Mason, Samuell Willis, Henry Clerke, Mathew Allen, John Tappen, Nathan Gold, Richard Treate, Richard Lord, Henry Woollcot, John Talcot, Daniell Clerke, John Ogden, Thomas Wells, Obadiah Brewen, John Clerke, Anthony Hawkins, John Deming y Mathew Camfeild, y todos los dem?s como ahora o en el futuro ser?n admitidos y liberados de la Compa??a y Sociedad de nuestra colonia de Connecticut en Estados Unidos, ser?n de un d?a para otro y para siempre en el futuro, ser?n una sola entidad corporativa y Pollitique de hecho y nombre, por el nombre de Governour and Company de la colonia inglesa de Connecticut en Nueva Inglaterra en Am?rica; Y que con el mismo nombre ellos y sus Sucesores tendr?n y podr?n tener sucesi?n perpetua, y ser?n y mey personas capaces y capaces en la ley de alegar y ser implementadas, responder y ser respondidas ante, defender y ser defendido en todo y singulares, pleitos, causas, disputas, asuntos, actas y cosas de qu? tipo o naturaleza, y tambi?n tener, tomar, poseer, adquirir y comprar tierras, tenencias o herencias, o cualesquiera bienes o charlas, y lo mismo a, arrendar , Graunt, Demise, Alien, negociar, Vender y disponer, como otras personas de nuestro leige de este nuestro Realme of England, o cualquier otra Corporacon o Body Politique dentro de la misma puedan hacerlo legalmente.

Y ADEM?S, que dicho Gobernador y Compa??a, y sus Sucesores tendr?n y podr?n tener un Comon Seale para servir y ser vse para todas las Causas, asuntos, cosas y asuntos, cualquiera que sea de ellos y sus Sucesores, y el mismo Seale para alterar , cambian, rompen y hacen nuevos de tyme en tyme seg?n sus deseos y placeres, como ellos pensar?n. Y adem?s, peque?a voluntad y Ordeine, y por sus presentes para vs, nuestros herederos y sucesores Declaramos y designan, que para el mejor orden y manejo de los negocios y negocios de dicha Compa??a y sus Sucesores, habr? un Gobernador, un Vicegobernador y Doce Asistentes para ser de un d?a a otro Constituidos, Elegidos y Elegidos de los Hombres Libres de dicha Compa??a en el momento, de la manera y forma que se exprese en lo sucesivo en estos presentes; los cuales dichos Oficiales se aplicar?n para cuidar de la mejor disposici?n y Ordenamiento de los negocios y asuntos generales de y concernientes a las tierras y herencias aqu? en adelante menconadas a abejas, y la Plantac?n de las mismas y el Gobierno del Pueblo de las mismas. Y para la mejor ejecuci?n de nuestro Royall Pleasure aqu?, WEE DOE para vs, nuestros herederos y sucesores, Asignar, nombrar, Constituir y nombrar al mencionado John Winthrop como el primer y actual Gobernador de dicha Compa??a; Y dicho John Mason para ser el vicegobernador; Y dichos Samuell Willis, Mathew Allen, Nathan Gold, Henry Clerke, Richard Treat, John Ogden, Thomas Tappen, John Talcott, Thomas Wells, Henry Woolcot, Richard Lord y Daniell Clerke ser?n los Doce asistentes presentes de dicha Compa??a; para continuar en dichas diversas Oficinas respectivamente, hasta el segundo jueves que ser? del mes de octubre pr?ximo.

Y ADEM?S, lo haremos, y con sus presentes para nuestros herederos y sucesores DOE Ordeine y Graunt que el Gobernador de dicha Compa??a por el momento, o, en su ausencia por motivo de enfermedad, o de otra manera por su permiso o permiso , el Vicegobernador por el momento, deber? y podr? de vez en cuando en todas las ocasiones dar Orden para la reuni?n de dicha Compa??a y convocarlos para consultar y asesorar sobre los negocios y Asuntos de dicha Compa??a, y que para siempre en adelante, dos veces al a?o, (es decir,) cada segundo jueves de octubre y cada segundo jueves de mayo, o con mayor frecuencia, en caso de que sea necesario, los ayudantes y hombres libres de dicha compa??a, o tales de ellos , (no m?s de dos personas de cada lugar, ciudad o ciudad) que, de un d?a a otro, ser?n elegidos o delegados por la mayor parte de los hombres libres de los respectivos pueblos, ciudades y lugares para los cuales ser?n elegidos o delegados. , tendr? un asamblea general o asamblea, y luego consultar y asesorar en y sobre los asuntos y negocios de dicha empresa; Y que el Gobernador, o en su ausencia el Vicegobernador de dicha Compa??a por el momento, y los Asistentes y hombres libres de dicha Compa??a que sean Elegidos o Diputados y est?n presentes en dicha reuni?n o Asamblea, o el El mayor n?mero de ellos, de los cuales el Gobernador o Vicegobernador y Seis de los Asistentes, al menos, de Seaven, ser?n llamados Asamblea General, y tendr?n plenos poderes y autoridad para alterar y cambiar sus d?as y horarios de reuni?n o General. Asambleas para elegir al gobernador, vicegobernador y asistentes u otros funcionarios o cualesquiera otros tribunales, asambleas o reuniones, y para elegir, nominar y nombrar a tales y tantas otras personas que consideren oportunas y est?n dispuestas a aceptar las mismas, para estar libres de dicha Compa??a y Cuerpo Pol?tico, y en los mismos para Admitir y Elegir, y Constituir los Oficiales que consideren adecuados y requeridos para el Pedido, Manejo y disposici?n de losAsuntos de dicho Governour and Company y sus sucesores. Y NOSOTROS POR la ??presente para vs, nuestros herederos y sucesores, Establezca y Ordeine, que una vez en el a?o para siempre en adelante, a saber, dicho Segundo jueves de mayo, el Gobernador, el Vicegobernador y los Asistentes de dicha Compa??a y otros Oficiales de Dicha Compa??a, o la que la Asamblea General considere adecuada, deber? estar en dicha Corte y Asamblea General que se celebrar?n a partir de ese d?a o d?a, elegida nuevamente para el a?o siguiente, por la parte mayor de dicha Compa??a. porque el tyme est? presente en ese momento.
PULMVIDED, tambi?n, y nuestra voluntad y placer es, que as? como los presentes son nombrados para ser el actual Gobernador, Vicegobernador y Asistentes de dicha Compa??a como los que los suceder?n, y todos los dem?s Oficiales a ser nombrados y Elegidos como antes mencionados, antes de tomar el Ejecutivo de sus cargos y lugares, respectivamente, tomar? sus diversas y respectivas Oathes Corporales para el debido y fiel cumplimiento de sus deberes en sus diversos cargos y lugares, ante la Persona o Personas que lo sean por estos Regalos designados en adelante para tomar y recibir los mismos; Es decir, dicho John Winthrop, quien se encuentra aqu? antes nominado y designado como el actual Gobernador de dicha Compa??a, prestar? dicho Juramento ante uno o m?s de los Maestros de nuestro Tribunal de Canciller?a por el momento, ante el cual Maestro de la Canciller?a WEE DOE, con estos presentes, otorgan pleno poder y autoridad para administrar dicho Juramento a dicho John Winthrop en consecuencia. Y dicho John Mason, quien est? aqu? antes nominado y designado como el actual Vicegobernador de dicha Compa??a, prestar? dicho Juramento ante dicho John Winthrop, o cualquiera de los dos Asistentes de dicha Compa??a, ante quienes WEE DOE por estos presente, otorgue pleno poder y autoridad para Administrar dicho Juramento a dicho John Mason en consecuencia. Y los mencionados Samuell Willis, Henry Clerke, Mathew Allen, John Tappen, Nathan Gold, Richard Treate, Richard Lord, Henry Woolcott, John Talcott, Daniell Clerke, John Ogden y Thomas Welles, quienes est?n antes nominados y nombrados asistentes de dicha Compa??a, deber? prestar el Juramento ante dichos John Winthrop y John Mason, o uno de ellos, a quien WEE DOE por la presente otorga pleno poder y autoridad para Administrar el mismo en consecuencia. Y nuestra voluntad y placer ulteriores es que todos y cada uno de los Gobernadores o Vicegobernadores que sean Elegidos y Elegidos por virtud de sus presentes, presten dicho Juramento ante dos o m?s de los Asistentes de dicha Compa??a en su momento, ante los cuales Nosotros, por medio de sus presentes, otorga pleno poder y autoridad para dar y Administrar dicho Juramento en consecuencia. Y dichos Asistentes y cada uno de ellos, y todos y cada uno de los dem?s Oficiales u Oficiales a ser elegidos de aqu? en adelante, de tyme a tyme, para prestar dicho juramento ante el Governour o Vice Governour por el momento, vnto que dicho Governour o Vice Governour Doe, por sus presentes, otorga pleno poder y autoridad para Administrar el mismo en consecuencia.

Y ADEM?S, de nuestra m?s amplia gracia, certeine ??conocimiento y meere mocon que hemos dado y agraciado, y por sus presentes, para nuestros herederos y sucesores, ULME dar y agradecer a dicho gobernador y compa??a de la colonia inglesa de Connecticut en Nueva Inglaterra en Am?rica, y a cada habitante all?, y a cada persona y personas que comercian all?, y a cada persona y personas que est?n o estar?n libres de dicha colonia, pleno poder y autoridad de tyme a tyme y att todos tymes en lo sucesivo, para llevar, enviar, transportar y llevar, para y hacia el Plantac?n y la defensa de dicha colonia, tales de nuestros amados Sujetos y Extra?os que los acompa?ar?n o los acompa?ar?n voluntariamente en y hacia su colonia y Plantac?n: (Excepto tal Persona y Personas como est?n o ser?n restringidas por vs, nuestros herederos y sucesores 🙂 Y tambi?n para enviar y transportar todo y todo tipo de bienes, charlas, mercader?as y otras cosas que sean o ser?n vsefull o n necesario para los habitantes de dicha colonia y l?citamente puede ser transportado all?; No obstante, no quedar? exonerado del pago a nuestros herederos y sucesores de los Derechos, Aduanas y Subsidios que sean o deban ser pagados o pagaderos por los mismos.
Y ADEM?S, Nuestra voluntad y placer es, y NOSOTROS HACEMOS por nuestros herederos y sucesores, Ordeyne, declaramos y otorgamos ante dicho Gobernador y Compa??a y sus sucesores, que todos y cada uno de los s?bditos de nuestros herederos o sucesores que ser?n vayan a Habitar dentro de dicha Colonia, y cada uno de sus Hijos que nazcan all? o en el Mar al ir all? o al regresar de all?, tendr?n y disfrutar?n de todas las libertades e inmunidades de los Sujetos libres y naturales dentro de cualquiera de los Dominios de vs, nuestros herederos o sucesores, a todos los efectos, Construccons y prop?sitos cualesquiera, como si ellos y cada uno de ellos nacieran dentro del Reino de Inglaterra,

Y NOSOTROS AUTORIZAMOS y empoderamos al Gobernador, o en su ausencia al Vicegobernador por el momento, para designar a dos o m?s de dichos asistentes en cualquiera de sus Tribunales o Asambleas para que se celebren como se ha mencionado anteriormente, para que tengan poder y autoridad para Administrar el Juramento de Supremac?a y obediencia a todas y cada una de las Personas y Personas que, en el futuro, vayan o pasen a la mencionada Colonia de Connecticutt, a la cual dichos Asistentes ser?n designados como se mencion? anteriormente, WEE DOE, por estos presentes, otorgar? plenos poderes y autoridad para Administrar dicho Juramento en consecuencia.
Y adem?s, de nuestra gracia especial, certeine ??conocimiento y meere mocon, dar y Graunt vnto dicho Governour and Company de la colonia inglesa de Connecticutt en Nueva Inglaterra en Am?rica, y sus sucesores, que ser? y podr? ser legal y para el Gobernador o Vicegobernador y aquellos de los Asistentes de dicha Compa??a por el tiempo que sea reunido en cualquiera de los Tribunales Generales antes mencionados, o en cualesquiera Tribunales que sean especialmente convocados o reunidos para ese prop?sito, o la mayor parte de ellos, de los cuales el Gobernador o Vicegobernador y Seis de los Asistentes, ser?n todos los caminos de Seaven, para Erigir y hacer tales Judicatorios para la audiencia y Determinaci?n de todas las Actas, Causas, asuntos y cosas que sucedan dentro de dicha Colonia o Plantac?n y que deber?n abeja en disputa y dependiendo de ella, seg?n les parezca conveniente y conveniente; Y tambi?n de un d?a a otro para hacer, ordenar y establecer todo tipo de leyes, estatutos, ordenanzas, directivas e instrucciones sanas y razonables, que no sean contrarias a las leyes de este Reino de Inglaterra, as? como para establecer las formas y ceremonias de gobierno y Magestracy adecuada y necesaria para dicho Plantac?n y los Habitantes all? en cuanto a nombrar y Estilar toda clase de Oficiales, tanto superiores como inferiores, que encontrar?n necesarios para el Gobierno y Plantac?n de dicha Colonia, y la distinci?n y puesta en marcha de la varios Deberes, Poderes y Lymitts de cada Oficio y Lugar, y las formas de tales Juramentos, no siendo contrarios a las Leyes y Estatutos de este nuestro Reino de Inglaterra, para ser administrados por el Ejecutor de dichos varios Oficios y Lugares; Como tambi?n para la disposici?n y Orden de la Elecci?n de aquellos de dichos Oficiales que ser?n Elegidos Anualmente, y de aquellos otros que suceder?n en caso de muerte o remoci?n, y Administrar dicho Juramento a los nuevos Oficiales Electos, y Graunting Comisiones necesarias, y por la imposici?n de Multas, Mulcts, Encarcelamiento u otros Castigos l?citos sobre los Delincuentes y Delincuentes, de acuerdo con el Curso de otras Corporaciones dentro de este nuestro Reino de Inglaterra, y las mismas Leyes, multas, Mulcts y Ejecucons para alterar, cambiar, revocar, anular, liberar o perdonar, bajo su Comon Seale, como por dicha Asamblea General o la mayor parte de ellos se considerar? conveniente; Y para dirigir, gobernar y disponer de todos los dem?s asuntos y cosas mediante los cuales nuestra dicha gente, los habitantes de all?, puedan ser gobernados religiosa, pac?fica y civilmente seg?n su buena vida y ordenada Conversacon pueda invitar e invitar a los nativos del pa?s al conocimiento. y la obediencia del ?nico Dios verdadero y Salvador de la humanidad, y la fe cristiana, que en nuestros intenconos Royall y la profesi?n libre de los Aventureros es el ?nico y principal fin de esta Plantac?n; DISPUESTO, Mandando y requiriendo, y por estos presentes, para vs, nuestros herederos y Sucesores, Ordenando y nombrando.
Y estas patentes nuestras cartas, o el duplicado o ejemplificaci?n de las mismas, ser?n para todos y cada uno de esos Oficiales, Superiores e inferiores, de un d?a a otro, para la Colocaci?n de las mismas ?rdenes, Leyes, Estatutos, Ordenanzas, Instruccons y Direccons a su debido tiempo. Ejecutar, contra vs, nuestros herederos y sucesores, una orden suficiente y descargo.
Y ADEM?S, para nuestros herederos y sucesores, damos y Graunt vnto dicho Gobernador y Compa??a y sus sucesores, por estos presentes, que ser? y puede ser l?cito para y para los jefes, gobernadores y oficiales de dicho Compa??a para el tipo que ser? residente en las partes de Nueva Inglaterra en lo sucesivo mencon, y otros que habitan all? con su permiso, admisi?n, cita o direcci?n, de tyme en tyme y en todos los tymes de aqu? en adelante, para su especial defensa y seguridad, para Re?na, Martiall, Arregle y ponga en postura de Guerra a los Habitantes de dicha Colonia, y para; Encargar, empoderar y autorizar a la Persona o Personas que consideren aptas para dirigir y Conducir a dichos Habitantes, y para encontrar, expulsar, repeler y resistir por la fuerza de Armes, tanto por mar como por tierra, y tambi?n a matar, Matar. y destruir, por todas las formas adecuadas, empresas y medios cualesquiera, todas y cada una de las Personas o Personas que en cualquier momento en el futuro Intentar o emprender la destrucci?n, Invasi?n, detrimento o molestia de dichos Habitantes o Plantacon, Y para vse y ejercer el ley Martiall, en los casos en que la ocasi?n lo requiera, y para tomar o sorprender por todos los caminos y medios que sean, a todas y cada una de esas Personas y Personas, con sus Embarcaciones, Armaduras, Municiones y otros bienes de los que se encuentren en tal hostil de manera invadir o intentar la derrota de dicha Plantac?n o el da?o de dicha Compa??a y Habitantes; y por causas justas para invadir y destruir a los Nativos u otros Enemigos de dicha Colonia.
SIN EMBARGO, Nuestra Voluntad y placer es, Y POR la ??presente Declaramos a todos los Reyes, Pr?ncipes y Estados cristianos, Que si alguna Persona que en lo sucesivo sea de dicha Compa??a o Plantac?n, o cualquier otra, por designaci?n de dicho Gobernador y Compa??a para siendo el tipo, en cualquier momento o tymes en adelante Robb o Spoile Sea o por tierra, y causar cualquier da?o, violencia u hostilidad ilegal a cualquiera de los Sujetos de vs, nuestros herederos o Sucesores, o cualquiera de los Sujetos de cualquier Pr?ncipe o Estado en alianza con vs, nuestros herederos o sucesores, ante la denuncia de tal da?o hecho a tal Pr?ncipe o Estado, o sus Sujetos WEE, nuestros herederos y sucesores, har?n un Proclamacon abierto dentro de cualquier parte de nuestro Reino de Inglaterra fitt para tal fin, Que la Persona o Personas que cometan tal Robo o Despojo, dentro del tiempo permitido por dicha Proclamacon, restituir? o satisfar? por completo todos los da?os cometidos o cometidos, a diferencia del Pr?ncipe u otros que as? lo consideren. La necesidad puede estar completamente satisfecha y contenta. Y si dicha Persona o Personas que cometer?n tal Robo o Despojo no lograr? una satisfacci?n en consecuencia, dentro de un plazo de tiempo limitado, entonces ser? y podr? ser l?cito para nuestros herederos y Sucesores, poner a dicha Persona o Personas fuera de nuestra lealtad y protecci?n: Y que ser? y podr? ser l?cito y libre para todos los Pr?ncipes u otros procesar con hostilidad a los infractores y a cada uno de ellos, a sus y cada uno de sus Procuradores, ayores, Agresores y Consejeros en ese comportamiento. PULMVIDED, tambi?n, y nuestra expresa voluntad y placer es, Y NOSOTROS HACEMOS por estos regalos para nuestros herederos y sucesores, Ordeyne y designa que estos regalos no obstaculizar?n de ninguna manera a ninguno de nuestros amados Sujetos para ver y ejercer el Comercio. de Fishinge vpon la costa de Nueva Inglaterra en Am?rica, pero ellos y todos o cualquiera de ellos tendr?n pleno y libre poder y libertad para continuar y vse dicho comercio de pesca en dicha costa, en cualquiera de los mares que hay all? adioyning, o cualquier Armes of the Seas o r?os de agua salada donde no se hayan acostumbrado a pescar, y para construir y asentar en las tierras bald?as pertenecientes a dicha colonia de Connecticutt, los muelles, etapas y talleres que sean necesarios para la salaz?n, secado y la tenencia de sus peces a la abeja capturada o obtenida en esa costa, a pesar de que cualquier cosa en estos regalos contenga lo contrario.
Y CONOZCA ADEM?S, Que Wee, de nuestra m?s abundante gracia, cierto conocimiento y meere mocon HEMOS dado, Agradecido y Confirmado, Y por sus presentes para nuestros herederos y Sucesores, DOE, Graunt y Confirme al dicho Gobernador y Compa??a. y sus sucesores, AULM, esa parte de nuestros dominios en Nueva Inglaterra en Am?rica que limita al este con el r?o Norrogancett, com?nmente llamado bah?a de Norrogancett, donde dicho r?o desemboca en el mar, y al norte con el linaje de la plantaci?n de Massachusetts, y en el sur por el mar, y en longitud como la l?nea de la colonia de Massachusetts, que corre de este a oeste, (es decir,) desde la bah?a de Said Norrogancett en el este hasta el mar del sur en la parte oeste, con el Islas terrenas adioyneinge, Junto con todas las tierras firmes, Soyles, Tierras, Para?sos, Puertos, R?os, Aguas, Pescader?as, Mynes, Mynerals, Piedras Preciosas, Canteras, y todas y singulares otras Comodidades, Iurisdiccons, Regal?as, Privilegios, Franquicias, Preheminencia s, y herencias de cualquier tipo dentro de dicho Tracto, L?mites, Tierras e Islas antes mencionadas, oa ellos o cualquiera de ellos pertenecientes.
TENER Y TENER los mismos ante dicho Gobernador y Compa??a, sus Sucesores y Cesionarios, para siempre en Fideicomiso y para el vse y beneficio de ellos mismos y sus Asociados, hombres libres de dicha Colonia, sus herederos y Cesionarios, PARA SER TITULAR DE vs, nuestros herederos y sucesores, como de nuestra Mannor de East Greenewich, en Libre y Common Soccage, y no en Capite ni por el Servicio de Caballeros, YULMLDING Y PAGANDO por lo tanto a vs, nuestros herederos y sucesores, solo la Quinta parte de todos los Oare de Oro y Plata que, de un d?a a otro y en todos los tipos en lo sucesivo, se obtendr?n, se obtuvieron u obtuvieron, en vista de todos los Servicios, Deberes y Demandas de cualquier tipo, para con nuestros herederos o Sucesores, por lo tanto o en el futuro, prestados, hechos o pagado.
Y POR ?LTIMO, queremos contra nuestros herederos y sucesores, Graunt a dicho Gobernador y Compa??a y sus Sucesores, por estos presentes, que estas nuestras Cartas Patentes ser?n firmes, buenas y eficaces en la ley a todos los efectos, Construccons y prop?sitos de cualquier tipo, de acuerdo con nuestra verdadera intenci?n y significado aqu? antes Declarado, como se interpretar?, reputar? y juzgar? m?s favorable en el comportamiento y para el mejor beneficio y en beneficio de dicho Gobernador y Compa??a y sus Sucesores, AUNQUE MENCON EXPRESAMENTE la verdadera valor anual o certeza de las instalaciones, o de cualquiera de ellos, o de cualquier otro Guifts o Graunts por vs o por cualquiera de nuestros Progenitores o Predecesores hasta ahora hechos a dicho Gobernador y Compa??a de la Colonia Inglesa de Connecticut en Nueva Inglaterra en Am?rica lo mencionado en estos presentes no se ha hecho, ni se ha hecho ning?n Estatuto, Ley, Ordenanza, Disposici?n, Proclamacon o Restricci?n hasta ahora. Promulgado, Ordenado o Suministrado, o cualquier otro asunto, Causar o pensar lo contrario de los mismos en cualquier forma a pesar de ello.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, hemos hecho que estas nuestras Cartas sean Patentes; Atestigua nuestro Selfe, att Westminister, el vig?simo d?a de abril, en el decimocuarto a?o de nuestro Reino.
Por escrito de Privy Seale
HOWARD