¿Qué era el Estatuto de la Colonia de Connecticut de 1662?

CARLOS SEGUNDO, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Inglaterra, Escocia, Francia e Irlanda, defensor de la Fe; A todos aquellos a quienes les presente les vendrá Greetinge:

CONSIDERANDO que, por parte de los varios Navigacons, descubrimientos y plantacons sucesivos de diversos de nuestros amados Súbditos de este nuestro Reino de Inglaterra, se han obtenido y establecido varias Tierras, Islas, Lugares, Colonias y Plantacons en esa parte del Continente de América llamada Nueva Inglaterra. y, por lo tanto, el comercio y el comercio en los últimos años ha aumentado mucho,

Y CONSIDERANDO que el humilde Peticon nos ha informado de nuestro fiel y amado John Winthrop, John Mason, Samuell Willis, Henry Clerke, Mathew Allen, John Tappen, Nathan Gold, Richard Treate, Richard Lord, Henry Woolicott, John Talcott, Daniell Clerke, John Ogden, Thomas Wells, Obedias Brewen, John Clerke, Anthony Haukins, John Deming y Mathew Camfeild, siendo Personas principalmente interesadas en nuestra Colonia o Plantacón de Connecticut en Nueva Inglaterra, que la misma Colonia o la mayor parte de la misma fue comprada y Obtenidos por grandes y valiosos Consideraciones, y alguna otra parte de los mismos obtenida por la Conquista y con mucha dificultad, y en los únicos esfuerzos, gastos y Cargos de ellos y sus Asociados, y aquellos bajo los cuales Clayme, Sometieron y mejoraron, y por lo tanto se convirtieron en un considerable ampliación y adicción de nuestros Dominios e interés allí.

AHORA SABE SÍ, que en consideración de ello, y en lo que respecta a dicha Colonia está alejada de otras Plantacons inglesas en los Lugares antes mencionados, Y al final los Asuntos y Negocios que de vez en cuando sucedan o surjan con respecto a los mismos pueden ser debidamente Encargado y gestionado.

Hemos pensado bien, y en el humilde Peticon de las Personas antes mencionadas, y estamos graciosamente complacidos de Crear y Hacerlas un Cuerpo Político y Corporativo, con los poderes y Privilegios aquí mencionados después de mencon; Y en consecuencia Nuestra voluntad y placer es, y de nuestra gracia especial, certeine ​​conocimiento y meere mocon we han Ordeyned, Constituido y Declarado, Y por sus presentes, para vs, nuestros herederos y Sucesores, Doe Ordeine, Constituyen y Declaran que ellos, los dijeron John Winthrop, John Mason, Samuell Willis, Henry Clerke, Mathew Allen, John Tappen, Nathan Gold, Richard Treate, Richard Lord, Henry Woollcot, John Talcot, Daniell Clerke, John Ogden, Thomas Wells, Obadiah Brewen, John Clerke, Anthony Hawkins, John Deming y Mathew Camfeild, y todos los demás como ahora o en el futuro serán admitidos y liberados de la Compañía y Sociedad de nuestra colonia de Connecticut en Estados Unidos, serán de un día para otro y para siempre en el futuro, serán una sola entidad corporativa y Pollitique de hecho y nombre, por el nombre de Governour and Company de la colonia inglesa de Connecticut en Nueva Inglaterra en América; Y que con el mismo nombre ellos y sus Sucesores tendrán y podrán tener sucesión perpetua, y serán y mey personas capaces y capaces en la ley de alegar y ser implementadas, responder y ser respondidas ante, defender y ser defendido en todo y singulares, pleitos, causas, disputas, asuntos, actas y cosas de qué tipo o naturaleza, y también tener, tomar, poseer, adquirir y comprar tierras, tenencias o herencias, o cualesquiera bienes o charlas, y lo mismo a, arrendar , Graunt, Demise, Alien, negociar, Vender y disponer, como otras personas de nuestro leige de este nuestro Realme of England, o cualquier otra Corporacon o Body Politique dentro de la misma puedan hacerlo legalmente.

Y ADEMÁS, que dicho Gobernador y Compañía, y sus Sucesores tendrán y podrán tener un Comon Seale para servir y ser vse para todas las Causas, asuntos, cosas y asuntos, cualquiera que sea de ellos y sus Sucesores, y el mismo Seale para alterar , cambian, rompen y hacen nuevos de tyme en tyme según sus deseos y placeres, como ellos pensarán. Y además, pequeña voluntad y Ordeine, y por sus presentes para vs, nuestros herederos y sucesores Declaramos y designan, que para el mejor orden y manejo de los negocios y negocios de dicha Compañía y sus Sucesores, habrá un Gobernador, un Vicegobernador y Doce Asistentes para ser de un día a otro Constituidos, Elegidos y Elegidos de los Hombres Libres de dicha Compañía en el momento, de la manera y forma que se exprese en lo sucesivo en estos presentes; los cuales dichos Oficiales se aplicarán para cuidar de la mejor disposición y Ordenamiento de los negocios y asuntos generales de y concernientes a las tierras y herencias aquí en adelante menconadas a abejas, y la Plantacón de las mismas y el Gobierno del Pueblo de las mismas. Y para la mejor ejecución de nuestro Royall Pleasure aquí, WEE DOE para vs, nuestros herederos y sucesores, Asignar, nombrar, Constituir y nombrar al mencionado John Winthrop como el primer y actual Gobernador de dicha Compañía; Y dicho John Mason para ser el vicegobernador; Y dichos Samuell Willis, Mathew Allen, Nathan Gold, Henry Clerke, Richard Treat, John Ogden, Thomas Tappen, John Talcott, Thomas Wells, Henry Woolcot, Richard Lord y Daniell Clerke serán los Doce asistentes presentes de dicha Compañía; para continuar en dichas diversas Oficinas respectivamente, hasta el segundo jueves que será del mes de octubre próximo.

Y ADEMÁS, lo haremos, y con sus presentes para nuestros herederos y sucesores DOE Ordeine y Graunt que el Gobernador de dicha Compañía por el momento, o, en su ausencia por motivo de enfermedad, o de otra manera por su permiso o permiso , el Vicegobernador por el momento, deberá y podrá de vez en cuando en todas las ocasiones dar Orden para la reunión de dicha Compañía y convocarlos para consultar y asesorar sobre los negocios y Asuntos de dicha Compañía, y que para siempre en adelante, dos veces al año, (es decir,) cada segundo jueves de octubre y cada segundo jueves de mayo, o con mayor frecuencia, en caso de que sea necesario, los ayudantes y hombres libres de dicha compañía, o tales de ellos , (no más de dos personas de cada lugar, ciudad o ciudad) que, de un día a otro, serán elegidos o delegados por la mayor parte de los hombres libres de los respectivos pueblos, ciudades y lugares para los cuales serán elegidos o delegados. , tendrá un asamblea general o asamblea, y luego consultar y asesorar en y sobre los asuntos y negocios de dicha empresa; Y que el Gobernador, o en su ausencia el Vicegobernador de dicha Compañía por el momento, y los Asistentes y hombres libres de dicha Compañía que sean Elegidos o Diputados y estén presentes en dicha reunión o Asamblea, o el El mayor número de ellos, de los cuales el Gobernador o Vicegobernador y Seis de los Asistentes, al menos, de Seaven, serán llamados Asamblea General, y tendrán plenos poderes y autoridad para alterar y cambiar sus días y horarios de reunión o General. Asambleas para elegir al gobernador, vicegobernador y asistentes u otros funcionarios o cualesquiera otros tribunales, asambleas o reuniones, y para elegir, nominar y nombrar a tales y tantas otras personas que consideren oportunas y estén dispuestas a aceptar las mismas, para estar libres de dicha Compañía y Cuerpo Político, y en los mismos para Admitir y Elegir, y Constituir los Oficiales que consideren adecuados y requeridos para el Pedido, Manejo y disposición de losAsuntos de dicho Governour and Company y sus sucesores. Y NOSOTROS POR la ​​presente para vs, nuestros herederos y sucesores, Establezca y Ordeine, que una vez en el año para siempre en adelante, a saber, dicho Segundo jueves de mayo, el Gobernador, el Vicegobernador y los Asistentes de dicha Compañía y otros Oficiales de Dicha Compañía, o la que la Asamblea General considere adecuada, deberá estar en dicha Corte y Asamblea General que se celebrarán a partir de ese día o día, elegida nuevamente para el año siguiente, por la parte mayor de dicha Compañía. porque el tyme está presente en ese momento.
PULMVIDED, también, y nuestra voluntad y placer es, que así como los presentes son nombrados para ser el actual Gobernador, Vicegobernador y Asistentes de dicha Compañía como los que los sucederán, y todos los demás Oficiales a ser nombrados y Elegidos como antes mencionados, antes de tomar el Ejecutivo de sus cargos y lugares, respectivamente, tomará sus diversas y respectivas Oathes Corporales para el debido y fiel cumplimiento de sus deberes en sus diversos cargos y lugares, ante la Persona o Personas que lo sean por estos Regalos designados en adelante para tomar y recibir los mismos; Es decir, dicho John Winthrop, quien se encuentra aquí antes nominado y designado como el actual Gobernador de dicha Compañía, prestará dicho Juramento ante uno o más de los Maestros de nuestro Tribunal de Cancillería por el momento, ante el cual Maestro de la Cancillería WEE DOE, con estos presentes, otorgan pleno poder y autoridad para administrar dicho Juramento a dicho John Winthrop en consecuencia. Y dicho John Mason, quien está aquí antes nominado y designado como el actual Vicegobernador de dicha Compañía, prestará dicho Juramento ante dicho John Winthrop, o cualquiera de los dos Asistentes de dicha Compañía, ante quienes WEE DOE por estos presente, otorgue pleno poder y autoridad para Administrar dicho Juramento a dicho John Mason en consecuencia. Y los mencionados Samuell Willis, Henry Clerke, Mathew Allen, John Tappen, Nathan Gold, Richard Treate, Richard Lord, Henry Woolcott, John Talcott, Daniell Clerke, John Ogden y Thomas Welles, quienes están antes nominados y nombrados asistentes de dicha Compañía, deberá prestar el Juramento ante dichos John Winthrop y John Mason, o uno de ellos, a quien WEE DOE por la presente otorga pleno poder y autoridad para Administrar el mismo en consecuencia. Y nuestra voluntad y placer ulteriores es que todos y cada uno de los Gobernadores o Vicegobernadores que sean Elegidos y Elegidos por virtud de sus presentes, presten dicho Juramento ante dos o más de los Asistentes de dicha Compañía en su momento, ante los cuales Nosotros, por medio de sus presentes, otorga pleno poder y autoridad para dar y Administrar dicho Juramento en consecuencia. Y dichos Asistentes y cada uno de ellos, y todos y cada uno de los demás Oficiales u Oficiales a ser elegidos de aquí en adelante, de tyme a tyme, para prestar dicho juramento ante el Governour o Vice Governour por el momento, vnto que dicho Governour o Vice Governour Doe, por sus presentes, otorga pleno poder y autoridad para Administrar el mismo en consecuencia.

Y ADEMÁS, de nuestra más amplia gracia, certeine ​​conocimiento y meere mocon que hemos dado y agraciado, y por sus presentes, para nuestros herederos y sucesores, ULME dar y agradecer a dicho gobernador y compañía de la colonia inglesa de Connecticut en Nueva Inglaterra en América, y a cada habitante allí, y a cada persona y personas que comercian allí, y a cada persona y personas que estén o estarán libres de dicha colonia, pleno poder y autoridad de tyme a tyme y att todos tymes en lo sucesivo, para llevar, enviar, transportar y llevar, para y hacia el Plantacón y la defensa de dicha colonia, tales de nuestros amados Sujetos y Extraños que los acompañarán o los acompañarán voluntariamente en y hacia su colonia y Plantacón: (Excepto tal Persona y Personas como están o serán restringidas por vs, nuestros herederos y sucesores 🙂 Y también para enviar y transportar todo y todo tipo de bienes, charlas, mercaderías y otras cosas que sean o serán vsefull o n necesario para los habitantes de dicha colonia y lícitamente puede ser transportado allí; No obstante, no quedará exonerado del pago a nuestros herederos y sucesores de los Derechos, Aduanas y Subsidios que sean o deban ser pagados o pagaderos por los mismos.
Y ADEMÁS, Nuestra voluntad y placer es, y NOSOTROS HACEMOS por nuestros herederos y sucesores, Ordeyne, declaramos y otorgamos ante dicho Gobernador y Compañía y sus sucesores, que todos y cada uno de los súbditos de nuestros herederos o sucesores que serán vayan a Habitar dentro de dicha Colonia, y cada uno de sus Hijos que nazcan allí o en el Mar al ir allí o al regresar de allí, tendrán y disfrutarán de todas las libertades e inmunidades de los Sujetos libres y naturales dentro de cualquiera de los Dominios de vs, nuestros herederos o sucesores, a todos los efectos, Construccons y propósitos cualesquiera, como si ellos y cada uno de ellos nacieran dentro del Reino de Inglaterra,

Y NOSOTROS AUTORIZAMOS y empoderamos al Gobernador, o en su ausencia al Vicegobernador por el momento, para designar a dos o más de dichos asistentes en cualquiera de sus Tribunales o Asambleas para que se celebren como se ha mencionado anteriormente, para que tengan poder y autoridad para Administrar el Juramento de Supremacía y obediencia a todas y cada una de las Personas y Personas que, en el futuro, vayan o pasen a la mencionada Colonia de Connecticutt, a la cual dichos Asistentes serán designados como se mencionó anteriormente, WEE DOE, por estos presentes, otorgará plenos poderes y autoridad para Administrar dicho Juramento en consecuencia.
Y además, de nuestra gracia especial, certeine ​​conocimiento y meere mocon, dar y Graunt vnto dicho Governour and Company de la colonia inglesa de Connecticutt en Nueva Inglaterra en América, y sus sucesores, que será y podrá ser legal y para el Gobernador o Vicegobernador y aquellos de los Asistentes de dicha Compañía por el tiempo que sea reunido en cualquiera de los Tribunales Generales antes mencionados, o en cualesquiera Tribunales que sean especialmente convocados o reunidos para ese propósito, o la mayor parte de ellos, de los cuales el Gobernador o Vicegobernador y Seis de los Asistentes, serán todos los caminos de Seaven, para Erigir y hacer tales Judicatorios para la audiencia y Determinación de todas las Actas, Causas, asuntos y cosas que sucedan dentro de dicha Colonia o Plantacón y que deberán abeja en disputa y dependiendo de ella, según les parezca conveniente y conveniente; Y también de un día a otro para hacer, ordenar y establecer todo tipo de leyes, estatutos, ordenanzas, directivas e instrucciones sanas y razonables, que no sean contrarias a las leyes de este Reino de Inglaterra, así como para establecer las formas y ceremonias de gobierno y Magestracy adecuada y necesaria para dicho Plantacón y los Habitantes allí en cuanto a nombrar y Estilar toda clase de Oficiales, tanto superiores como inferiores, que encontrarán necesarios para el Gobierno y Plantacón de dicha Colonia, y la distinción y puesta en marcha de la varios Deberes, Poderes y Lymitts de cada Oficio y Lugar, y las formas de tales Juramentos, no siendo contrarios a las Leyes y Estatutos de este nuestro Reino de Inglaterra, para ser administrados por el Ejecutor de dichos varios Oficios y Lugares; Como también para la disposición y Orden de la Elección de aquellos de dichos Oficiales que serán Elegidos Anualmente, y de aquellos otros que sucederán en caso de muerte o remoción, y Administrar dicho Juramento a los nuevos Oficiales Electos, y Graunting Comisiones necesarias, y por la imposición de Multas, Mulcts, Encarcelamiento u otros Castigos lícitos sobre los Delincuentes y Delincuentes, de acuerdo con el Curso de otras Corporaciones dentro de este nuestro Reino de Inglaterra, y las mismas Leyes, multas, Mulcts y Ejecucons para alterar, cambiar, revocar, anular, liberar o perdonar, bajo su Comon Seale, como por dicha Asamblea General o la mayor parte de ellos se considerará conveniente; Y para dirigir, gobernar y disponer de todos los demás asuntos y cosas mediante los cuales nuestra dicha gente, los habitantes de allí, puedan ser gobernados religiosa, pacífica y civilmente según su buena vida y ordenada Conversacon pueda invitar e invitar a los nativos del país al conocimiento. y la obediencia del único Dios verdadero y Salvador de la humanidad, y la fe cristiana, que en nuestros intenconos Royall y la profesión libre de los Aventureros es el único y principal fin de esta Plantacón; DISPUESTO, Mandando y requiriendo, y por estos presentes, para vs, nuestros herederos y Sucesores, Ordenando y nombrando.
Y estas patentes nuestras cartas, o el duplicado o ejemplificación de las mismas, serán para todos y cada uno de esos Oficiales, Superiores e inferiores, de un día a otro, para la Colocación de las mismas Órdenes, Leyes, Estatutos, Ordenanzas, Instruccons y Direccons a su debido tiempo. Ejecutar, contra vs, nuestros herederos y sucesores, una orden suficiente y descargo.
Y ADEMÁS, para nuestros herederos y sucesores, damos y Graunt vnto dicho Gobernador y Compañía y sus sucesores, por estos presentes, que será y puede ser lícito para y para los jefes, gobernadores y oficiales de dicho Compañía para el tipo que será residente en las partes de Nueva Inglaterra en lo sucesivo mencon, y otros que habitan allí con su permiso, admisión, cita o dirección, de tyme en tyme y en todos los tymes de aquí en adelante, para su especial defensa y seguridad, para Reúna, Martiall, Arregle y ponga en postura de Guerra a los Habitantes de dicha Colonia, y para; Encargar, empoderar y autorizar a la Persona o Personas que consideren aptas para dirigir y Conducir a dichos Habitantes, y para encontrar, expulsar, repeler y resistir por la fuerza de Armes, tanto por mar como por tierra, y también a matar, Matar. y destruir, por todas las formas adecuadas, empresas y medios cualesquiera, todas y cada una de las Personas o Personas que en cualquier momento en el futuro Intentar o emprender la destrucción, Invasión, detrimento o molestia de dichos Habitantes o Plantacon, Y para vse y ejercer el ley Martiall, en los casos en que la ocasión lo requiera, y para tomar o sorprender por todos los caminos y medios que sean, a todas y cada una de esas Personas y Personas, con sus Embarcaciones, Armaduras, Municiones y otros bienes de los que se encuentren en tal hostil de manera invadir o intentar la derrota de dicha Plantacón o el daño de dicha Compañía y Habitantes; y por causas justas para invadir y destruir a los Nativos u otros Enemigos de dicha Colonia.
SIN EMBARGO, Nuestra Voluntad y placer es, Y POR la ​​presente Declaramos a todos los Reyes, Príncipes y Estados cristianos, Que si alguna Persona que en lo sucesivo sea de dicha Compañía o Plantacón, o cualquier otra, por designación de dicho Gobernador y Compañía para siendo el tipo, en cualquier momento o tymes en adelante Robb o Spoile Sea o por tierra, y causar cualquier daño, violencia u hostilidad ilegal a cualquiera de los Sujetos de vs, nuestros herederos o Sucesores, o cualquiera de los Sujetos de cualquier Príncipe o Estado en alianza con vs, nuestros herederos o sucesores, ante la denuncia de tal daño hecho a tal Príncipe o Estado, o sus Sujetos WEE, nuestros herederos y sucesores, harán un Proclamacon abierto dentro de cualquier parte de nuestro Reino de Inglaterra fitt para tal fin, Que la Persona o Personas que cometan tal Robo o Despojo, dentro del tiempo permitido por dicha Proclamacon, restituirá o satisfará por completo todos los daños cometidos o cometidos, a diferencia del Príncipe u otros que así lo consideren. La necesidad puede estar completamente satisfecha y contenta. Y si dicha Persona o Personas que cometerán tal Robo o Despojo no logrará una satisfacción en consecuencia, dentro de un plazo de tiempo limitado, entonces será y podrá ser lícito para nuestros herederos y Sucesores, poner a dicha Persona o Personas fuera de nuestra lealtad y protección: Y que será y podrá ser lícito y libre para todos los Príncipes u otros procesar con hostilidad a los infractores y a cada uno de ellos, a sus y cada uno de sus Procuradores, ayores, Agresores y Consejeros en ese comportamiento. PULMVIDED, también, y nuestra expresa voluntad y placer es, Y NOSOTROS HACEMOS por estos regalos para nuestros herederos y sucesores, Ordeyne y designa que estos regalos no obstaculizarán de ninguna manera a ninguno de nuestros amados Sujetos para ver y ejercer el Comercio. de Fishinge vpon la costa de Nueva Inglaterra en América, pero ellos y todos o cualquiera de ellos tendrán pleno y libre poder y libertad para continuar y vse dicho comercio de pesca en dicha costa, en cualquiera de los mares que hay allí adioyning, o cualquier Armes of the Seas o ríos de agua salada donde no se hayan acostumbrado a pescar, y para construir y asentar en las tierras baldías pertenecientes a dicha colonia de Connecticutt, los muelles, etapas y talleres que sean necesarios para la salazón, secado y la tenencia de sus peces a la abeja capturada o obtenida en esa costa, a pesar de que cualquier cosa en estos regalos contenga lo contrario.
Y CONOZCA ADEMÁS, Que Wee, de nuestra más abundante gracia, cierto conocimiento y meere mocon HEMOS dado, Agradecido y Confirmado, Y por sus presentes para nuestros herederos y Sucesores, DOE, Graunt y Confirme al dicho Gobernador y Compañía. y sus sucesores, AULM, esa parte de nuestros dominios en Nueva Inglaterra en América que limita al este con el río Norrogancett, comúnmente llamado bahía de Norrogancett, donde dicho río desemboca en el mar, y al norte con el linaje de la plantación de Massachusetts, y en el sur por el mar, y en longitud como la línea de la colonia de Massachusetts, que corre de este a oeste, (es decir,) desde la bahía de Said Norrogancett en el este hasta el mar del sur en la parte oeste, con el Islas terrenas adioyneinge, Junto con todas las tierras firmes, Soyles, Tierras, Paraísos, Puertos, Ríos, Aguas, Pescaderías, Mynes, Mynerals, Piedras Preciosas, Canteras, y todas y singulares otras Comodidades, Iurisdiccons, Regalías, Privilegios, Franquicias, Preheminencia s, y herencias de cualquier tipo dentro de dicho Tracto, Límites, Tierras e Islas antes mencionadas, oa ellos o cualquiera de ellos pertenecientes.
TENER Y TENER los mismos ante dicho Gobernador y Compañía, sus Sucesores y Cesionarios, para siempre en Fideicomiso y para el vse y beneficio de ellos mismos y sus Asociados, hombres libres de dicha Colonia, sus herederos y Cesionarios, PARA SER TITULAR DE vs, nuestros herederos y sucesores, como de nuestra Mannor de East Greenewich, en Libre y Common Soccage, y no en Capite ni por el Servicio de Caballeros, YULMLDING Y PAGANDO por lo tanto a vs, nuestros herederos y sucesores, solo la Quinta parte de todos los Oare de Oro y Plata que, de un día a otro y en todos los tipos en lo sucesivo, se obtendrán, se obtuvieron u obtuvieron, en vista de todos los Servicios, Deberes y Demandas de cualquier tipo, para con nuestros herederos o Sucesores, por lo tanto o en el futuro, prestados, hechos o pagado.
Y POR ÚLTIMO, queremos contra nuestros herederos y sucesores, Graunt a dicho Gobernador y Compañía y sus Sucesores, por estos presentes, que estas nuestras Cartas Patentes serán firmes, buenas y eficaces en la ley a todos los efectos, Construccons y propósitos de cualquier tipo, de acuerdo con nuestra verdadera intención y significado aquí antes Declarado, como se interpretará, reputará y juzgará más favorable en el comportamiento y para el mejor beneficio y en beneficio de dicho Gobernador y Compañía y sus Sucesores, AUNQUE MENCON EXPRESAMENTE la verdadera valor anual o certeza de las instalaciones, o de cualquiera de ellos, o de cualquier otro Guifts o Graunts por vs o por cualquiera de nuestros Progenitores o Predecesores hasta ahora hechos a dicho Gobernador y Compañía de la Colonia Inglesa de Connecticut en Nueva Inglaterra en América lo mencionado en estos presentes no se ha hecho, ni se ha hecho ningún Estatuto, Ley, Ordenanza, Disposición, Proclamacon o Restricción hasta ahora. Promulgado, Ordenado o Suministrado, o cualquier otro asunto, Causar o pensar lo contrario de los mismos en cualquier forma a pesar de ello.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, hemos hecho que estas nuestras Cartas sean Patentes; Atestigua nuestro Selfe, att Westminister, el vigésimo día de abril, en el decimocuarto año de nuestro Reino.
Por escrito de Privy Seale
HOWARD