¿Qué significa derecho de paso?

Un derecho de paso, un tipo de servidumbre que también se conoce como servidumbre de paso, es un interés en la tierra que le da al propietario de la servidumbre el derecho a pasar sobre o atravesar la tierra de otra persona. También se refiere a terrenos que tienen una vía pública construida, lo que se denomina derecho de vía pública. Las empresas de servicios públicos también pueden tener una servidumbre en propiedad privada, como para instalar y mantener líneas de transmisión. Su alcance es limitado, solo le da al tenedor de interés el derecho de cruzar el terreno. El dueño de la propiedad sujeta a la servidumbre se llama finca sirviente y la extensión de tierra beneficiada se llama dominio dominado. Como cualquier tipo de servidumbre, la descripción de la servidumbre y su propósito a menudo se identifican en una escritura o documentos relacionados con la tierra, y el interés a menudo pasa con la tierra.

Las servidumbres se crean de diversas formas. Una servidumbre por impedimento legal se crea cuando alguien cree que tiene derecho a viajar a través de la propiedad y el dueño de la finca sirviente apoya esa creencia. Uno por necesidad o implicación es creado por ley cuando hay un uso obvio y continuo de un camino que es necesario. Una servidumbre por uso anterior se crea cuando el dueño de la finca dominante puede demostrar que la intención del dueño anterior era incluir la servidumbre al transferir su terreno.

El propietario de un derecho de paso no es dueño de ninguna parte del patrimonio sirviente, aunque los titulares de servidumbres tienen derecho a ciertos derechos de propiedad. El interés se extiende al uso limitado de viajes, pero se dice que la finca sirviente está cargada por la finca dominante debido a la servidumbre. Por ejemplo, el dueño de la finca sirviente no puede obstruir el terreno ni dificultar que el titular de la servidumbre atraviese la propiedad utilizando el camino designado.

Algunas descripciones de servidumbre incluyen un camino específico que el propietario del derecho de vía debe recorrer en la propiedad. Otros no incluyen ninguna descripción, lo que se conoce como servidumbre flotante. Las leyes que rigen los derechos de propiedad en muchas jurisdicciones requieren que el propietario de una servidumbre flotante sea razonable al seleccionar un camino para atravesar o cruzar la propiedad sirviente.