¿Quién tiene permiso para acceder a los registros de adopción?

Obtener los registros de adopción puede ser una tarea larga y difícil, ya que el acceso a estos registros generalmente está reservado para las partes involucradas en el proceso de adopción. La facilidad de acceso a los registros de adopción a menudo depende del tipo de información que se busca y de quién la busca. Las leyes que rigen el acceso a los registros de adopción varían de un estado a otro, y algunos estados ejercen restricciones legales más estrictas que otros.

La mayoría de los estados restringen el acceso público a los registros de adopción una vez finalizado el proceso de adopción para mantener la confidencialidad de las partes involucradas. Los registros de adopción pueden haber sido sellados y solo pueden ser accesibles para aquellos que estuvieron directamente involucrados en el proceso de adopción, como la madre biológica, el padre adoptivo o el adoptado. Incluso a estas personas se les concede acceso solo con ciertas estipulaciones. Todos los estados tienen procedimientos que las partes de una adopción pueden seguir para obtener acceso a información específica y limitada de los registros de adopción. Ciertos estados, incluidos Nueva York y Rhode Island, pueden exigir que la parte que realiza la consulta siga requisitos más estrictos, como registrarse en el registro de adopciones o presentar una petición judicial, antes de que se pueda abrir esta información.

Por lo general, los padres adoptivos, los adoptados o los padres biológicos pueden acceder a cierta información no identificable de los registros de adopciones, incluida la información física y el historial médico de los padres biológicos. Generalmente, un adoptado puede tener acceso a la información no identificable mediante solicitud por escrito, si el adoptado tiene al menos 18 años. Los padres adoptivos pueden acceder a la información no identificable en todos los estados. Si los padres adoptivos necesitan más información sobre la salud de los padres biológicos por razones médicas, algunos estados permitirán que el registro de adopción se comunique con los padres biológicos en nombre de los padres adoptivos para solicitar más información. El acceso de los padres biológicos a información no identificable, como la salud del adoptado, está permitido en 28 estados, y 15 estados permitirán que los hermanos biológicos adultos obtengan esta información.

El acceso a la información de identificación, o información que pueda revelar quiénes son los padres biológicos y el adoptado, se puede otorgar en la mayoría de los estados a los padres adoptivos, padres biológicos o adoptados si se ha registrado el consentimiento previo de la persona cuya información se solicita. Si no existe el consentimiento previo, los estados pueden restringir el acceso a los registros de adopción que pueden revelar las identidades de las partes de la adopción, a menos que se demuestre una buena causa. En 36 estados, los hermanos biológicos del adoptado pueden solicitar y tener acceso a dichos registros si se da el consentimiento mutuo.

Para determinar si se ha otorgado el consentimiento, 30 estados han instituido registros de consentimiento mutuo que permiten a las partes que buscan información determinar si los registros de adopción se les pueden revelar a través del consentimiento mutuo que se ha presentado al estado. En algunos estados que aún no han implementado un registro de consentimiento mutuo, un tercero o agencia, conocido como intermediario confidencial, puede estar legalmente autorizado para acceder a los registros de adopción sellados con el fin de encontrar a los padres biológicos o parientes y obtener su consentimiento. .